lunes, 13 de septiembre de 2010

€€€€€DONDE ESTA LA PASTA CAROLINA MALAGA 10€€€




8 DE MAYO 2009

A/A
Dª . Carolina España Reina.
TENIENTE DE ALCALDE DELEGADA
DE ECONOMIA Y HACIENDA




EXCMO.AYUNTAMIENTO DE MALAGA.



De : ARTURO KINDELÁN MALDONADO
Presidente del Comité de Asalariados del TAXI de Malaga de CC.OO



Los representantes sindicales de trabajadores asalariados del taxi de màlaga , de Comisiònes Obreras, quieren poner en conocimiento públicamente la ineficacia y el pobre talante del equipo de gobierno del PP.Y la falta de respuesta hacia los escritos formulados por el colectivo de asalariados, todos ellos enmarcados en la búsqueda de mejor funcionamiento del Sector del Taxi, que es en difinitiva de lo que se trata y que han sido ignorados.
Las administraciones competentes en la materia han de establecer procedimientos simplificados de formalización y resolución de las controversias de contenido económico y de las reclamaciones de los usuarios, con una especial consideración en lo concerniente a los procedimientos de naturaleza arbitral ya establecidos. Deben regularse por reglamento el objeto y los procedimientos de reclamación y el órgano competente para su tramitación y para dictar resolución al respecto.
El motivo del presente escrito es informarle:


QUE SOLICITAMOS

1º ESTADO DE CUENTAS
Articulo 15,- ESTATUTOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL TAXI DE MALAGA
h) Rendir la cuenta Anual del instituto y proponerla inicialmente al EXCMO. Ayuntamiento dentro del plazo establecido en la legislación reguladora de las Hacienda Locales para previos los tramites prevenidos en la misma, ser sometidas a pleno de la Corporación , dando cuenta al consejo de Administración para su conocimiento.
En escritos solicita el que suscribe en fecha de registro 28 de enero 2008 y Reitero con fecha de 25 de febrero 2008 SIN RESPUESTA ALGUNA

A/A Francisco Gavira López
Director Técnico para la Gestión del Taxi
3 de mayo 2010





De: ARTURO KINDELÁN MALDONADO
Secretario General del TAXI de Málaga de CGT



Los representantes sindicales de los trabajadores asalariados del taxi de màlaga, de CGT. quieren poner en conocimiento públicamente la ineficacia y el pobre talante del equipo de gobierno del PP.Y la falta de respuesta hacia los escritos formulados por el colectivo de asalariados todos ellos enmarcados en la búsqueda de mejor funcionamiento del Sector del Taxi, que es en difinitiva de lo que se trata y que han sido ignorados.

Las administraciones competentes en la materia han de establecer procedimientos simplificados de formalización y resolución de las controversias de contenido económico y de las reclamaciones de los usuarios, con una especial consideración en lo concerniente a los procedimientos de naturaleza arbitral ya establecidos. Deben regularse por reglamento el objeto y los procedimientos de reclamación y el órgano competente para su tramitación y para dictar resolución al respecto.
El motivo del presente escrito es reiterale:

1º licencias alquiladas. Por la Asociación Unificada Malagueña de Autónomos del Taxi (AUMAT)

Documento nº1 licencias alquiladas notificación con fecha 5 de junio 2002

Documento nº 2 licencias alquiladas notificación con fecha 18 de agosto 2008

Documento nº 3 Acta del pleno del EXMO.Ayuntamiento de malaga 26.Octubre.01 SUBRAYADO

2º REGLAMENTO NACIONAL DEL TAXI
16 / 3 / 1979 Art. 48º

e) El arrendamiento, alquiler o apoderamiento de las licencias, que suponga una explotacion no autorizada por este reglamento y las transferencias de licencias no autorizadas por el mismo.
La cláusula de Estado Social que acompaña al modelo constitucional de Estado Democrático de Derecho que configura nuestra Constitución, cláusula que, desarrollada en los "principios rectores de la política social y económica " del Capííulo III del Tífulo I de la misma, influye o repercute, según el artículo 53.3 de la misma en la actuación de todos los poderes públicos y, por ende, de las Entidades Locales como administraciones competentes en relación al taxi, induce a la adopción de las medidas que, en el marco legal correspondiente, procedan. Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Marzo de 1993, "el art. 25.2.II) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de Abril de 1985, establece que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de transporte público de viajeros. La Exposición de Motivos de la Ley 16/87, de 30 de Julio de Ordenación de los Transportes Terrestres, pretende el ejercicio de la competencia municipal en materia de transporte urbano, como se deduce del contenido de sus artículos 113 a 118, cuando regula las facultades municipales en la materia, así como de los artículos 22.2.d), 25.2 y 84.1 a) de la Ley de Bases de Régimen Local, 55 y 56 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de régimen local y art. 55 y 56 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 23 de Noviembre de 1985 que, sin perjuicio del propósito de la Ley de incidir lo más ampliamente posible en el ámbito de la ordenación del transporte terrestre, la misma deja completamente a salvo las competencias municipales en los amplios términos indicados, conservando los Ayuntamientos la competencia general para la gestión y ordenación de los servicios de esta clase dentro del régimen jurídico de la relación de sujeción especial, existente entre los Ayuntamientos y los taxistas para el ejercicio del servicio público y su regulación. Relación de sujeción especial que, al aproximar al licenciatario de taxi a la figura del concesionario de servicios públicos, tiene consecuencias importantes dado que, como señala ARIÑO ORTIZ "El contenido de la prestación en las actividades disciplinadas es pura y simplemente lo que la norma diga. En cambio, el contenido del deber de prestación de un concesionario de servicio público es lo que la norma diga y la Administración ordene (salvo, actualmente, lo que la norma prohiba)". El acercamiento del deber de prestación en que consiste el servicio de taxi a la figura del concesionario de servicio público ha sido defendida por otros muchos autores, como VILLAR PALASI o ENTRENA y ello nos ha de llevar a considerar la existencia de un régimen jurídico de base presidido por el reconocimiento de la titularidad del servicio a favor de la Administración, lo cual atribuye a ésta una serie de prerrogativas y privilegio de contenido no tipificado e interpretación extensiva, aunque también, naturalmente, responsabilidades y cargas.
De acuerdo con el modelo intervencionista que asume la Ley 16/87, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, su artículo 7 establece una serie de atribuciones de los poderes públicos en materia de transporte y, por tanto, de los Ayuntamientos en su competencia sobre el sector del taxi: formulación de directrices y objetivos, planificación y programación, autorizaciones y licencias, inspección y sanción y la adopción de medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del sistema de transporte terrestre. El artículo 49 de la L.O.T.T. otorga poderes a la Administración para condicionar el acceso al mercado de transporte cuando el funcionamiento del sistema de transporte puede ser perjudicado y el artículo 50 concreta la adopción de medidas limitativas como la fijación de cupos o contingentes de los títulos habilitantes o la suspensión o limitación temporal del otorgamiento de nuevos títulos.
Este reconocimiento de la doctrina judicial, de la de los autores administrativos y de la propia legislación positiva de las amplias facultades municipales para intervenir el sector del taxi, unido a la inexistencia de una reglamentación adecuada a las circunstancias actuales y emanada de las Comunidades Autónomas que son las Administraciones competentes para legislar en materia de transporte según la Sentencia del Tribunal Constitucional 118/96 pero sí coincide con aquellos municipios en la necesidad de perseguir la especulación en un servicio público de competencia municipal y la de evitar el acceso al mercado de agentes ajenos al mismo. Unido a esto, por supuesto, deben continuar persiguiéndose las irregularidades en la explotación de las licencias a través de su revocación, prevista en el artículo 16 del Reglamento de los Servicios de las Corporaciones Locales y en la Sección 3a del capítulo III del mencionado Reglamento Nacional para el servicio urbano e interurbano de transporte en automóviles ligeros, reforzando las medidas ya previstas en la Ordenanza Municipal del mismo nombre.
Considerando la transferencia de las licencias a los asalariados en base a su antigüedad. El problema interno del sector del taxi está enquistado desde hace muchos años. Las corporaciones municipales de turno solo han puestos paños de agua fría para calmar la calentura del momento. El sindicato de CGT de asalariados exigimos la intervención del INSTITUTO MUNICIPAL DEL TAXI DE MALAGA en la operación contra la explotación irregular de las licencias. Los asalariados exigimos al Ayuntamiento que aplique la ordenanza del taxi y que revoque todas las licencias explotadas por floteros. Queremos resaltar la incomodidad, malestar, males entendidos, confusión, incertidumbre y desinformación que lleva este INSTITUTO MUNICIPAL DEL TAXI DURANTE CASI UNA DECADA, 30 Jul 2007 ... Tras los nombramientos realizados por la Junta de Gobierno Local del Director Técnico para la Gestión del Taxi,Sr. Francisco Gavira López hasta la fecha, reuniones mantenidas con usted y telefonicamente y por e-mail no se ha pronunciado por escrito, la investigacion solicitada referentes a los floteros que operan en malaga capital con plena libertad.Exigimos la informacion del estudio prometido por usted de los floteros.

Si en un plazo razonable no recibimos contestacion, se procedera ha informarle al concejal de movilidad y al Sr. ALCALDE DE MALAGA.
PARA PROCEDER LOS TRAMITES JUDICIALES OPORTUNOS.

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