jueves, 7 de marzo de 2013

ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TAXI EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Decreto 35/2012 de 21 de febrero de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo fue publicado en el BOJA el 12 de marzo del pasado año a fin de desarrollar el Título II de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, en una materia que necesitaba una actualización normativa dado que la reglamentación vigente hasta la fecha estaba contenida en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento Nacional para el servicio urbano e interurbano de transportes en automóviles ligeros. Por tratarse ésta de una materia en la que los municipios ostentan competencias propias en virtud de lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y en la mencionada Ley 2/2003, de 12 de mayo de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, el nuevo Reglamento de Taxi de Andalucía referido, dispone en su disposición transitoria primera un plazo de adaptación de las Ordenanzas municipales, a lo dispuesto en dicho Decreto, de 15 meses a contar desde su entrada en vigor. De acuerdo con lo expuesto, la presente Ordenanza se estructura en siete Títulos. El primero de ellos establece las normas generales, donde destacamos los principios en los que se fundamente la intervención municipal en el servicio de taxi (artículo 3) y la concreción de las competencias municipales de ordenación y gestión en materia de taxi (artículo 5). El Título II está dedicado a las licencias. A partir de lo dispuesto en el Reglamento de Taxi de Andalucía, el artículo 12 regula las transmisiones de licencia poniendo el acento en la de explotación directa de las licencias por sus titulares. En este Título se regula, a su vez, el visado de las licencias, los supuestos de extinción y de suspensión y el contenido del Registro Municipal de licencias, entre otras cuestiones. El Título III se destina a los vehículos afectos al servicio, donde destacamos la regulación del número de plazas de los mismos (artículos 27 y siguientes) , así como de los elementos técnicos con que deben contar, tales como taxímetros, módulos, impresora, lectores de pago por medios electrónicos y las características que deben reunir. En este Título se contempla, además, el establecimiento de medidas para promover la incorporación de combustibles y motores menos contaminantes. En el Título IV se regulan los requisitos del personal encargado de prestar el servicio y se concretan los supuestos de excepción a la prestación del servicio por el titular de la licencia, en los que de forma tasada se permite la contratación de conductores. En este Título se regulan los requisitos precisos para obtener el certificado BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 1 Área de Gobierno de Accesibilidad y Movilidad Instituto Municipal del Taxi municipal de aptitud para conducir taxi y se formulan las pautas para mejorar la cualificación profesional de los conductores. El Título VI especifica los distintos aspectos relacionados con la prestación del servicio. Debemos destacar la regulación ofrecida de los derechos y deberes de prestadores y usuarios del servicio, incluso en los servicios prestados a través de sistemas de radiotelecomunicación, así como la extensión del taxi adaptado a discapacitados. En último lugar, los Títulos VI y VII regulan , respectivamente, el régimen tarifario y el de la inspección y sanciones, donde podemos destacar la reducción de las sanciones al 50% por pronto pago. Por todo ello, este Ayuntamiento, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que garantiza a los municipios personalidad jurídica y potestad reglamentaria en el ámbito de sus intereses, dicta la presente Ordenanza, previa observación de la tramitación establecida al efecto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. ÍNDICE TITULO I. NORMAS GENERALES Artículo 1. Objeto y régimen jurídico. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Principios. Artículo 4. Sometimiento a previa licencia. Artículo 5. Ejercicio de las competencias municipales de ordenación y gestión. TÍTULO II. DE LAS LICENCIAS. CAPÍTULO I. La licencia como título habilitante. Artículo 6. Titularidad. CAPÍTULO II. Determinación del número de licencias. Artículo 7. Coeficiente de licencias de taxi. Artículo 8. Modificación del número de licencias. CAPÍTULO III. Régimen de otorgamiento de licencias Artículo 9. Adjudicación de licencias. Artículo 10. Procedimiento de Adjudicación. Artículo 11. Autorización de transporte interurbano. CAPÍTULO IV. Transmisión de las licencias Artículo 12. Transmisión. CAPÍTULO V. Vigencia, visado, suspensión y extinción de las licencias Artículo 13. Vigencia de las licencias. Artículo 14. Visado de las licencias. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 2 Área de Gobierno de Accesibilidad y Movilidad Instituto Municipal del Taxi Artículo 15. Comprobación de las condiciones de las licencias. Artículo 16. Consecuencias del incumplimiento de las condiciones de la licencia en el visado o en otra comprobación municipal. Artículo 17. Suspensión de la licencia por avería, accidente o enfermedad. Artículo 18. Suspensión de la licencia por solicitud del titular. Artículo 19. Extinción de la licencia de taxi. Artículo 20. Caducidad de las licencias. Artículo 21. Revocación de las licencias. Artículo 22. Condiciones esenciales de las licencias. Artículo 23. Procedimiento de revocación de las licencias. CAPÍTULO VI. Ejercicio de la actividad por la persona titular de la licencia. Artículo 24. Ejercicio de la actividad por la persona titular. CAPÍTULO VII. Registro de licencias. Artículo 25. Registro Municipal de licencias. TÍTULO III. DE LOS VEHÍCULOS Y DEMÁS ELEMENTOS TÉCNICOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. CAPÍTULO I. Vehículos. Artículo 26. Adscripción a la licencia. Artículo 27. Característica de los vehículos. Artículo 28. Identificación de los vehículos taxi. CAPÍTULO II. Sistema de tarificación y gestión de los servicios. Artículo 29. Elementos técnicos y de gestión del servicio. Artículo 30. Taxímetros. Artículo 31. Visibilidad del taxímetro. Artículo 32. Módulo tarifario o indicador exterior de tarifas. Artículo 33. Conexión entre el taxímetro y el módulo tarifario. Homologación e identificación. Artículo 34. Sistemas de localización y otros elementos técnicos. CAPÍTULO III. Revisión municipal. Artículo 35. Revisiones ordinarias y extraordinarias. Artículo 36. Subsanación de deficiencias y medidas cautelares. CAPÍTULO IV. Fomento de la reducción de contaminantes. Artículo 37. Disposiciones y medidas para fomentar la reducción de contaminantes. CAPÍTULO V. Publicidad en los vehículos. Artículo 38. Autorización de publicidad exterior e interior. Artículo 39. Retirada de publicidad sin autorización. TÍTULO IV. DEL PERSONAL ENCARGADO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CAPÍTULO I. Conductores. Artículo 40. Prestación por la persona titular de la licencia. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 3 Área de Gobierno de Accesibilidad y Movilidad Instituto Municipal del Taxi Artículo 41. Excepciones a la prestación por la persona titular. Artículo 42. Autorización para la prestación del servicio en horario diferente al del titular. Artículo 43. Requisito de los conductores. CAPÍTULO II. Certificado municipal de aptitud por el ejercicio de la actividad de conductor de taxi. Artículo 44. Requisitos para la obtención del certificado municipal de aptitud. Artículo 45. Validez del certificado municipal de aptitud de conductor de taxi. Artículo 46. Pérdida de vigencia del certificado municipal de aptitud de conductor de taxi. Articulo 47. Revocación o retirada temporal del certificado municipal de aptitud para la conducción del taxi. Artículo 48. Prestación del servicio sin mediar certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi. Artículo 49. Devolución del certificado municipal para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi. CAPÍTULO III. Tarjeta de identificación de conductor de taxi. Artículo 50. Expedición de la tarjeta de identificación del conductor. Artículo 51. Requisitos para la expedición de la tarjeta de identificación del conductor. Artículo 52. Devolución de la tarjeta de identificación de conductor. TÍTULO V. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CAPÍTULO I. Condiciones generales de prestación de los servicios. Artículo 53. Contratación global y por plaza con pago individual. Artículo 54. Dedicación al servicio. CAPÍTULO II. Concertación del servicio de taxi. Artículo 55. Formas de concertación del servicio de taxi. Artículo 56. Concertación del servicio en la vía pública fuera de parada de taxi. Artículo 57. Concertación del servicio en parada de taxi. Artículo 58. Concertación previa del servicio con o sin mediación de sistemas de radiotelecomunicación. CAPÍTULO III. Desarrollo del servicio. Artículo 59. Inicio del servicio. Artículo 60. Puesta en marcha del taxímetro. Artículo 61. Espera a los viajeros. Artículo 62. Ayuda al conductor para ascender o descender del vehículo. Artículo 63. Parada del vehículo para el descenso y la subida de los usuarios. Artículo 64. Accidentes o averías. Artículo 65. Elección del itinerario. Artículo 66. Cobro del servicio y cambio de monedas. Artículo 67. Interrupción del funcionamiento del taxímetro. Artículo 68. Prohibición de fumar. Artículo 69. Expedición de recibos del servicio. Artículo 70. Imagen personal del conductor. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 4 Área de Gobierno de Accesibilidad y Movilidad Instituto Municipal del Taxi Artículo 71. Pérdidas y hallazgos. Artículo 72. Servicios complementarios. CAPÍTULO IV. Organización de la oferta de taxi. Artículo 73. Normas generales. Artículo 74. Autorización de paradas de taxi. Artículo 75. Sistemas de radiotelecomunicación para la concertación previa del servicio. CAPÍTULO V. Derechos y deberes. Artículo 76. Derechos de los usuarios de taxi. Artículo 77. Deberes de los usuarios de taxi. Artículo 78. Derechos del conductor del vehículo taxi. Artículo 79. Deberes del conductor del vehículo taxi. Artículo 80. Quejas y reclamaciones. Artículo 81. Documentación a bordo del vehículo. CAPÍTULO VI. Accesibilidad del servicio de taxi. Artículo 82. Taxis adaptados. Artículo 83. Conductores de taxis adaptados. Artículo 84. Accesibilidad en la concertación del servicio. TÍTULO VI. RÉGIMEN TARIFARIO. Artículo 85. Tarifas. Artículo 86. Aprobación de las tarifas. Artículo 87. Supuestos especiales. TÍTULO VII. INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR CAPÍTULO I. Inspección. Artículo 88. Inspección. CAPÍTULO II. Régimen sancionador. Artículo 89. Responsabilidad administrativa. Artículo 90. Clases de infracciones. Artículo 91. Infracciones muy graves. Artículo 92. Infracciones graves. Artículo 93. Infracciones leves. Artículo 94. Cuantía de las multas. Artículo 95. Determinación de la cuantía. Artículo 96. Medidas accesorias. Artículo 97. Revocación de licencias y autorizaciones. Artículo 98. Competencia. Artículo 99. Prescripción de las infracciones y sanciones. Artículo 100. Procedimiento sancionador. Artículo 101. Infracción continuada y concurrencia de sanciones. Artículo 102. Exigencia del pago de sanciones. Artículo 103. Rebaja de la sanción por pago inmediato. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 5 DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DISPOSICIÓN FINAL. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TAXI TÍTULO I: NORMAS GENERALES Artículo 1. Objeto y régimen jurídico 1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación y ordenación del servicio de taxi en el término municipal de Málaga. 2. La presente Ordenanza se dicta de acuerdo con el régimen competencial establecido por la Ley 5/2012, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y restante legislación de régimen local y se aprueba de conformidad con las competencias atribuidas por la Ley 2/2003, de 12 de mayo de Ordenación de los Transporte Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía y el Decreto 35/2012, de 21 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, que serán de aplicación en lo no previsto en esta Ordenanza. Artículo 2. Definiciones A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por : a) Servicio de taxi o autotaxi: servicio de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo con una capacidad máxima de nueve plazas, prestado en régimen de actividad privada reglamentada. b) Servicio urbano: servicio prestado dentro del término municipal de Málaga. Los servicios urbanos podrán zonificarse a efectos de aplicación de las tarifas correspondientes. c) Servicio interurbano: servicio que excede del ámbito municipal. d) Licencia: autorización municipal otorgada para la prestación del servicio urbano de taxi como actividad privada reglamentada. e) Autorización de transporte interurbano: autorización administrativa otorgada para la prestación del servicio interurbano de taxi. f) Titular : persona autorizada para la prestación de servicios de taxi . Artículo 3. Principios La intervención municipal en el servicio de taxi, se fundamenta en los siguientes principios : a) La garantía del interés público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio. b) El equilibrio entre suficiencia del servicio y rentabilidad del mismo. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 7 Área de Gobierno de Accesibilidad y Movilidad Instituto Municipal del Taxi c) La universalidad, la continuidad y la sostenibilidad del servicio. d) La accesibilidad en el transporte público como elemento básico para la integración social de las personas y la superación de barreras. e) La coordinación con los demás modos de transporte público y la búsqueda de la complementariedad con los mismos. f) El respeto de los derechos y obligaciones recíprocas de las personas usuarias y de los conductores de los vehículos. Artículo 4. Sometimiento a previa licencia. 1. La prestación del servicio de taxi resulta sometida a la obtención previa de la licencia municipal que habilita a su titular para la prestación de servicio urbano y la simultánea autorización que le habilite para la prestación de servicio interurbano, salvo las excepciones indicadas en la Ley 2/2003, de 12 de mayo de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía y en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo. 2. La licencia municipal corresponderá a una categoría única denominada licencia de autotaxi. Artículo 5. Ejercicio de las competencias municipales de ordenación y gestión. 1. Las competencias municipales de ordenación de la actividad comprenden las actuaciones siguientes: a) Reglamentación de la actividad, de las condiciones técnicas del soporte material del servicio, de los vehículos y su equipamiento, sin perjuicio de la homologación que corresponde a los organismos competentes. b) La reglamentación de las relaciones de los prestadores con los usuarios del servicio, sus derechos y deberes y las tarifas urbanas, así como los procedimientos de arbitraje para la resolución de controversias relacionadas con la prestación del servicio. c) La reglamentación del régimen de las licencias, requisitos para la adjudicación y transmisión, forma de prestación del servicio, condiciones o requisitos a que está subordinada la licencia. d) La reglamentación de los requisitos exigibles para ser conductor. e) La reglamentación de la oferta de taxi en los distintos períodos anuales del servicio, régimen de descansos, turnos para la prestación del servicio y autorización de conductores. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 Área de Gobierno de Accesibilidad y Movilidad Instituto Municipal del Taxi f) La regulación del régimen sancionador y de extinción de las licencia, así como del relativo a la inspección, control y seguimiento respecto a las condiciones del servicio, incluido el visado de las licencias. g) La aprobación, mediante Ordenanza Fiscal, de los tributos que graven la transmisión de las licencias, la actividad administrativa municipal y la prestación del servicio, de conformidad con la legislación de haciendas locales. 2. Para llevar a cabo la ordenación y gestión de la actividad de taxi, la Administración municipal podrá , entre otras disposiciones municipales: a) Aprobar mediante Anexos de la Ordenanza , las Normas Complementarias que sean necesarias. b) Dictar Resoluciones, Decretos y Bandos. c) Aprobar Instrucciones y Circulares para la mejor interpretación y aplicación de la Ordenanza Municipal y restantes disposiciones municipales. TITULO II. DE LAS LICENCIAS CAPITULO I. La licencia como título habilitante Artículo 6. Titularidad 1. La licencia es el título jurídico que habilita a su titular para la prestación de los servicios que regula esta Ordenanza. 2. La licencia se expedirá a favor de una persona física, que no podrá ser titular de otras licencias de taxi o autorizaciones de transporte interurbano en vehículos de turismo y estará referida a un vehículo concreto que se vincula a la explotación de aquella. 3. El titular de la licencia de taxi tendrá plena y exclusiva dedicación a la profesión. 4. El titular de la licencia no podrá, en ningún caso, arrendar, traspasar o ceder por cualquier título la explotación de la misma, ni del vehículo afecto. La realización de cualquier tipo de acto traslativo o dispositivo del dominio respecto de aquella, como la cesión , de cualquier forma, del uso de la misma, sin la preceptiva autorización municipal, implicará la revocación de la licencia. CAPITULO II. Determinación del número de licencias Artículo 7. Coeficiente de licencias de taxi Se define el coeficiente de licencias de taxi en el municipio de Málaga como el resultado de multiplicar por mil el cociente entre el número de licencias existentes y la población usuaria. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 9 Artículo 8. Modificación del número de licencias 1. La modificación del número de licencias atenderá siempre a la necesidad y conveniencia del servicio al público y a la caracterización de la oferta y demanda en el municipio, garantizando la suficiente rentabilidad en la explotación del servicio. 2. Para la modificación del número de licencias, sean indefinidas o temporales deberá tenerse en cuenta los siguientes factores: a) Los niveles de oferta y demanda del servicio existentes en el municipio de Málaga en cada momento, considerando dentro de la oferta, las horas de servicio que prestan las licencias, así como la aplicación de nuevas tecnologías que optimizan y maximizan el rendimiento de la prestación del servicio. b) La evolución de las actividades comerciales, industriales, turísticas, y que pueda generar una demanda específica del servicio del taxi. c) Las infraestructuras de servicio público del ámbito municipal, vinculadas a la sanidad, enseñanza, servicios sociales, espacios de ocio y las actividades lúdicas y deportivas, los transportes u otros factores que tengan incidencia en la demanda de servicio del taxi, tales como la influencia de las vías de comunicación, la situación del tráfico rodado, la extensión en la peatonalización de las vías de la ciudad, así como la implantación de carriles bici. d) El nivel de cobertura, mediante los servicios de transporte público, de las necesidades de movilidad de la población. En particular, se tendrá en cuenta el grado de desarrollo de los medios de transporte colectivos con la implantación de líneas metropolitanas y líneas nocturnas, así como el aumento en la diversidad de nuevos medios de transporte, la extensión de vehículos auto taxi que incrementan su número de plazas por encima de cinco y el aumento en el número de vehículos de arrendamiento con conductor. e) Grado de dispersión de los distintos núcleos urbanos del municipio. f) El porcentaje mínimo de licencias de taxi adaptados que debe existir en el municipio, según lo previsto en el artículo 82 de esta Ordenanza. 3. En el procedimiento administrativo que se tramite para la modificación del número de licencias se otorgará trámite de audiencia a las organizaciones y asociaciones de autónomos del sector , a las organizaciones sindicales, a las de consumidores y usuarios, y a las de discapacitados. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 Área de Gobierno de Accesibilidad y Movilidad Instituto Municipal del Taxi 4. La Administración Municipal comunicará a la Consejería competente en materia de transporte el número de licencias de taxi que pretende crear o bien, suprimir. Transcurridos dos meses desde la solicitud del informe a dicha Consejería, acompañada de la documentación correspondiente, sin que el mismo haya sido recibido se entenderá emitido en sentido favorable a la modificación del número de licencias pretendida , lo que comportará el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones de transporte interurbano , según prevé el artículo 13.4 del Decreto 35/ 2012 , de 21 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo . Capítulo III. Régimen de otorgamiento de licencias Artículo 9. Adjudicación de licencias Las licencias de taxi serán adjudicadas por la Administración Municipal a las personas físicas que reúnan los requisitos para su obtención, mediante concurso. Para este supuesto, dicha Administración aprobará las bases de la Convocatoria del concurso, en las que se determinará el procedimiento aplicable y los criterios de adjudicación. Artículo 10. Procedimiento de adjudicación 1. Para la obtención de la licencia de taxi será necesaria la participación en el concurso convocado al efecto, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, en el plazo y lugar que se indique, acompañada de la documentación exigida en las bases de la convocatoria y, en todo caso, de original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos: a) Documento nacional de identidad en vigor de la persona solicitante o, cuando esta fuera persona extranjera, documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o pasaporte y acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación de personas extranjeras (NIE). b) Permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial. c) Certificado de aptitud profesional expedido por el Ayuntamiento de Málaga. d) Documentación acreditativa de la titularidad y características del vehículo o compromiso escrito de disposición del mismo en el caso de obtener licencia. 2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Administración Municipal hará pública la lista de solicitudes recibidas y admitidas, al objeto de que los interesados pueden alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos , en el plazo de quince días. 3. Transcurrido el plazo referido en el apartado anterior, el órgano adjudicador procederá a la adjudicación de las licencias aplicando los criterios establecidos en la convocatoria del concurso. Sin perjuicio de la notificación individual, la lista de adjudicatarios se BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 1 1 publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón municipal de anuncios, y en cualquier otro medio que se estime oportuno. 4. Sin perjuicio de la acreditación del cumplimiento, en todo momento, de los requisitos que la presente Ordenanza y el acto de otorgamiento exijan a los titulares de la licencia, el adjudicatario, cuando reciba la notificación de la adjudicación, deberá aportar, en el plazo señalado en las bases del concurso, la siguiente documentación: a) Acreditar tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado con el que en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad; o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulte suficiente para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio. Todo ello, si no se hubiese justificado suficientemente conforme a la letra a) del apartado 1 de este artículo. b) Justificante de presentación de las declaraciones censales que corresponden a efectos fiscales para el ejercicio de la actividad. c) Acreditación de figurar inscrito y de alta en el régimen especial de trabajadores autónomo (RETA), así como al corriente de las demás obligaciones con la Seguridad Social. d) Declaración responsable de dedicación plena y exclusiva a la licencia de taxi, de no encontrarse de alta en ninguna otra actividad económica o laboral y de no ostentar, ni haber ostentado en los cincos años anteriores a la solicitud, la titularidad de licencia de taxi de Málaga. e) Justificante de haber satisfecho la tasa municipal para la adjudicación de licencias. f) Acreditar la disposición de vehículo que reúna los requisitos establecidos por la Administración municipal, que en el momento de su adscripción al servicio no supere la edad de dos años. A tal fin se presentará permiso de circulación del vehículo al que vaya a referirse la licencia, a nombre de la persona solicitante y certificado de características técnicas del mismo. El vehículo debe estar clasificado como de servicio público. Cuando el vehículo sea arrendado , habrá de presentarse permiso de circulación a nombre de la empresa arrendadora, acompañándose del correspondiente contrato de arrendamiento, en el que habrá de figurar, al menos, su plazo de duración, identificación de la empresa arrendadora, número de autorización de arrendamiento y los datos del vehículo. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 12 g) Ficha de inspección técnica del vehículo en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico legal, si es exigible o, en su defecto, certificación acreditativa de tal extremo, además de estar clasificado como taxi. h) Acreditar la disposición del taxímetro, indicador luminoso y demás elementos técnicos que exijan las disposiciones municipales, presentando, en cuanto al taxímetro, boletín de verificación del mismo. i) Justificante de tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, en la cuantía máxima establecida por la normativa aplicable en materia de seguros. j) Declaración expresa de sometimiento a los procedimientos de arbitraje de la Junta Arbitral de Transporte. k) Cualquiera otros documentos exigidos por la convocatoria del concurso. 5. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Administración Municipal otorgará la licencia a los adjudicatarios. Artículo 11. Autorización de transporte interurbano La Administración Municipal comunicará las adjudicaciones de licencia de taxi realizadas al órgano competente en materia de autorizaciones de transporte interurbano, acompañando una copia de la solicitud y de la documentación reseñada en el artículo anterior, a efectos del otorgamiento de la autorización de dicha clase. Capitulo IV. Transmisión de las licencias Artículo 12. Transmisión 1. Las licencias de taxi son transmisibles por actos “ínter vivos” o “mortis causa” a los herederos forzosos o el cónyuge viudo, previa autorización municipal, siempre que el adquirente reúna los requisitos exigidos en el artículo 10 de esta Ordenanza para ser titular de las mismas, acreditados mediante la presentación de la documentación establecida en dicho artículo, a excepción de los requisitos relativos a la disposición del vehículo afecto a la licencia, que podrán ser justificados por el propio adquirente, una vez autorizada la transmisión y, en su caso, de los requisitos relativos a la conducción del vehículo en los supuestos y plazo que, para las transmisiones “mortis causa”, establece el apartado cuatro de este artículo y el artículo 41 b) de esta Ordenanza. En este caso, el adquirente también estará exento de cumplir el requisito de no haber sido titular de licencia en los cinco años anteriores, previsto en el apartado 4.d) del citado artículo 10. 2. La persona titular de la licencia que se proponga transmitirla “inter vivos” solicitará la autorización municipal, señalando la persona a la que se pretenda transmitir la licencia y precio en el que se fija la operación. Cuando el adquirente sea descendiente o ascendiente directo no será necesario determinar el precio. Si la Administración Municipal BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 13 lo considera procedente, dará conocimiento de la solicitud de transmisión de la licencia al cónyuge del solicitante. 3. La Administración Municipal, dispondrá del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la recepción de la solicitud, para ejercer el derecho de tanteo en las mismas condiciones económicas fijadas por el transmitente y la persona a la que pretende transmitir la licencia. Transcurrido dicho plazo sin haber ejercitado tal derecho, se entenderá que renuncia a su ejercicio. Este derecho de tanteo no se aplicará en las transmisiones a descendientes o ascendientes directos. El ejercicio del derecho de tanteo será acordado en el marco de la planificación municipal correspondiente, previo estudio en el que se determinen los motivos de su ejercicio, tales como el rescate de licencias para su amortización. La puesta en funcionamiento del plan referido requerirá informe previo del Consejo Andaluz del Taxi, el cuál deberá ser emitido en el plazo de dos meses a contar desde la remisión de aquél a dicho órgano. 4. Las licencias de taxi son transmisibles “mortis causa”, aun cuando sea de forma conjunta, a los herederos forzosos y al cónyuge viudo de la persona titular. Transcurrido como máximo un plazo de treinta meses desde el fallecimiento, el titular deberá ser persona física que cumpla con los requisitos exigidos para la conducción del vehículo, de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza, revocándose en otro caso la licencia. En tanto no se produzca la transmisión “mortis causa”, la licencia podrá ser suspendida por plazo máximo de doce meses, a contar desde el fallecimiento. 5. La transmisión de la licencia será obligatoria, en los supuestos siguientes: a) En el supuesto de fallecimiento de su titular, en el que la solicitud de transferencia deberá ser presentada en el plazo de seis meses, prorrogable por seis meses más, previa justificación de persona interesada. Los herederos deberán comunicar el fallecimiento del titular en el plazo de 90 días. b) En el supuesto de jubilación del titular o en el supuesto de invalidez permanente, la transferencia de la licencia deberá ser solicitada al día siguiente del hecho causante. En caso de invalidez permanente , no estará obligado a transferir la licencia el titular al que se le haya concedido la suspensión de la misma prevista en el artículo 18.2 de esta Ordenanza en atención al carácter revisable de la invalidez permanente . 6. El heredero forzoso que pretenda efectuar el cambio de titularidad de la licencia deberá solicitar la autorización acreditando su condición de tal y la concurrencia de los requisitos exigidos para ser titular, de conformidad con el apartado primero de este artículo. No se aplicará el derecho de tanteo en el supuesto de transmisiones “mortis causa”. 7. No podrá autorizarse la transmisión de licencias de taxi sin que resulte acreditado la inexistencia de sanciones pecuniarias y deudas tributarias municipales. A tal efecto se recabará informe del órgano competente para el otorgamiento de la autorización de transporte urbano. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 14 8. La nueva persona titular de la licencia deberá notificar la transmisión de titularidad al órgano competente en materia de transporte interurbano solicitando la autorización correspondiente. Capitulo V: Vigencia, visado, suspensión y extinción de las licencias Articulo 13. Vigencia de las licencias 1. Con carácter general, las licencias de taxi se otorgarán por tiempo indefinido, pero su validez queda condicionada al cumplimiento continuado de las condiciones esenciales para la titularidad y explotación de las mismas. 2. Excepcionalmente, la Administración Municipal podrá establecer, en la disposición municipal o convocatoria de adjudicación correspondientes, condiciones especiales de duración de las licencias, previo informe de la Consejería competente en materia de transportes y de los de las organizaciones de autónomos y asalariados, y de los consumidores y usuarios más representativas implicadas. Articulo 14. Visado de las licencias 1. La vigencia de las licencias de taxi queda condicionada a la constatación por parte de la Administración Municipal, del mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron su otorgamiento y que constituyen requisitos para su validez y de aquellas otras que, aún no siendo exigidas originariamente, resulten, asimismo, de obligado cumplimiento. Dicha constatación se efectuará mediante el visado de la licencia. 2. Mediante la disposición municipal oportuna se determinará el procedimiento y calendario para la realización del visado de las licencias. 3. Para la realización del visado deberá presentarse idéntica documentación a la exigida para la obtención de la licencia, así como la documentación que, según el artículo 81.1 de esta Ordenanza, deba llevarse siempre a bordo del vehículo y el Libro de Inspección Laboral. Con ocasión del visado podrá exigirse cualquier documentación que se considere necesaria para acreditar el cumplimiento continuado de las condiciones esenciales de las licencias. 4. La superación del visado requerirá la de la revisión municipal anual del vehículo en la que , en la forma en que se determine mediante la disposición municipal oportuna, serán exigibles la adecuación, la seguridad, la accesibilidad, la confortabilidad, la conservación, la higienización y la desinfección de todos los elementos e instalaciones de los taxis, así como la comprobación del correcto estado de la carrocería y pintura de los vehículos, de sus distintivos externos e internos y de los elementos obligatorios. 5. Para superar la revisión municipal anual del vehículo será requisito indispensable que el vehículo y el taxímetro hayan pasado correctamente las preceptivas revisiones del órgano competente en materia de industria. 6. El pago de las sanciones pecuniarias y de las deudas tributarias municipales, establecidas ambas mediante resolución definitiva en vía administrativa, relacionadas con BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 1 5 Área de Gobierno de Accesibilidad y Movilidad Instituto Municipal del Taxi la actividad del taxi, será requisito necesario para que proceda el visado de las licencias en relación con las cuales haya cometido su titular la infracción o se haya devengado el correspondiente tributo. Artículo 15. Comprobación de las condiciones de las licencias. La realización del visado periódico previsto en los artículos anteriores no será obstáculo para que la Administración Municipal pueda, en todo momento, comprobar el cumplimiento adecuado de los requisitos exigidos en esta Ordenanza, recabando de la persona titular de la licencia la documentación acreditativa o la información que estime pertinente. Artículo 16. Consecuencias del incumplimiento de las condiciones de la licencia en el visado o en otra comprobación municipal Sin perjuicio de las consecuencias a que, en su caso, haya lugar, con arreglo a lo dispuesto en el Título VII de esta Ordenanza, cuando, de conformidad con los dos artículos anteriores, la Administración Municipal constate el incumplimiento de las condiciones que constituyan requisito para la validez de las licencias, procederá de oficio a dejar en suspenso las mismas, dando cuenta de la medida a la Consejería correspondiente en materia de transporte para la decisión que, respecto a la autorización para el transporte interurbano, corresponda. Dicha suspensión, que implicará la entrega a la Administración Municipal de la documentación acreditativa de la licencia, se mantendrá hasta que se subsane el incumplimiento constatado. No obstante, si dicha subsanación no se ha producido con anterioridad, la Administración Municipal procederá a la declaración de caducidad de la licencia, previo expediente, con ocasión del más próximo visado que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, corresponda. Artículo 17. Suspensión de la licencia por avería, accidente o enfermedad En el supuesto de accidente, avería, enfermedad o, en general, cualquier circunstancia que impida o haga imposible la continuidad en la prestación del servicio, suficientemente acreditada, la Administración Municipal podrá autorizar la suspensión de la licencia por plazo máximo de veinticuatro meses, con las condiciones que se establezcan, notificando dicha circunstancia con carácter inmediato al órgano competente en la autorización de transporte interurbano, para que se produzca la suspensión simultánea de dicha autorización, o bien el titular podrá solicitar a la Administración Municipal la contratación de asalariados o autónomos colaboradores y la suspensión en la obligación de explotar directamente la licencia, que se podrá conceder, siempre que resulte debidamente justificado, hasta un plazo máximo de veinticuatro meses. Artículo 18. Suspensión de la licencia por solicitud del titular 1. El titular de una licencia de taxi podrá solicitar el paso a la situación de suspensión que podrá ser concedida por la Administración Municipal siempre que no suponga deterioro grave en la atención global del servicio y que el solicitante cumpla los siguientes requisitos : BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 1 6 a) Ejercicio de la explotación directa, con cumplimiento de los requisitos previstos para la misma en esta Ordenanza , durante un mínimo de un año anterior a la solicitud de suspensión. b) No encontrarse incurso en procedimiento sancionador o de extinción de la licencia por circunstancias previstas en esta Ordenanza o en la legislación de transporte , así como haber satisfecho en su caso , el importe de las sanciones y deudas tributarias municipales. 2. La suspensión podrá concederse por un plazo máximo de cinco años ,salvo que la suspensión sea solicitada en atención a la posible revisión de una declaración de invalidez permanente en cuyo caso el plazo máximo será de dos años , y no podrá tener una duración inferior a seis meses, debiendo retornar a la prestación del servicio al término del plazo concedido , previa solicitud al órgano municipal competente. En caso de no retornar a la actividad en el plazo establecido, la Administración Municipal procederá a la declaración de caducidad de la licencia. 3. No se podrá prestar ningún servicio con la licencia en situación de suspensión, debiendo proceder al inicio de la misma a desmontar, del vehículo afecto al servicio, el aparato taxímetro y los indicadores luminosos, a eliminar todos los elementos identificadores del vehículo como dedicado al servicio público, a entregar en depósito el original de la licencia a la Administración Municipal, así como acreditar el paso del vehículo a uso privado. Artículo 19. Extinción de la licencia de taxi 1. La licencia de taxi se extingue por: a) Renuncia de su titular. b) Fallecimiento del titular sin herederos forzosos. c) Caducidad. d) Revocación. e) Anulación del acto administrativo de su otorgamiento 2. La Administración Municipal comunicará a la Consejería competente en materia de transportes, la extinción de las licencias de taxi en el plazo de un mes, a efectos de la extinción de la autorización de transporte interurbano. Artículo 20. Caducidad de las licencias 1. Procederá la declaración de caducidad de las licencias de taxi en los siguientes supuestos : a) Incumplimiento del deber de visado periódico de la licencia en los términos previstos en el artículo 14 de esta Ordenanza. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 1 7 b) No iniciación de la prestación del servicio o abandono del mismo por plazo superior al establecido en el artículo 24 de la presente Ordenanza. A estos efectos se considera abandono del servicio cuando se deja de prestar el mismo sin que se haya autorizado la suspensión de la licencia en los términos previstos en el artículo 17 de esta Ordenanza. c) La finalización del plazo, en el caso de que la licencia se haya concedido con plazo especial de duración. 2. La declaración de caducidad se tramitará con audiencia de la persona interesada, con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Artículo 21.Revocación de las licencias Constituyen motivos de revocación de la licencias de taxi : a) El incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las condiciones esenciales de las licencias a que se refiere el artículo 22 de esta Ordenanza. b) El incumplimiento de las condiciones que, para la transmisión de la licencia, establece el artículo 12 de esta Ordenanza. c) El arrendamiento, alquiler, traspaso o cesión por cualquier título de la licencia o del vehículo afecto, o de su uso o explotación sin la preceptiva autorización municipal. d) La pérdida o retirada de la autorización de transporte interurbano por cualquier causa legal, salvo que, dándose las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto 35/2012 de 21 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, para excepcionar el principio de coordinación de títulos de transporte, la Administración Municipal decida expresamente su mantenimiento. No se aplicará lo previsto en este apartado cuando la autorización para transporte interurbano se haya perdido por falta de visado. e) La variación o desaparición de los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento, en los términos previstos en el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado mediante Decreto de 17 de junio de 1955. f) La comisión de las infracciones que llevan aparejada la imposición de esta medida con arreglo a lo previsto en el Título VII de esta Ordenanza. Artículo 22. Condiciones esenciales de la licencia 1. La licencia de taxi queda subordinada al cumplimiento de las siguientes condiciones : BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 a) La titularidad de la licencia por parte de una persona física, salvo la excepción recogida en el artículo 12.4 de esta Ordenanza para las transmisiones “mortis causa”. b) La acreditación del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social, incluida la inscripción y alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y, en su caso, las obligaciones relacionadas con el conductor asalariado o autónomo colaborador. c) La acreditación de la dedicación plena y exclusiva a la licencia de taxi. d) La acreditación de la disposición del vehículo y demás elementos técnicos, en las condiciones y con los requisitos que determina esta Ordenanza o los que se haya determinado en la concesión de la licencia, tales como la adscripción de vehículo adaptado a discapacitados. e) Acreditar tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que se causaren con ocasión del transporte en la cuantía máxima establecida por la normativa aplicable en materia de seguros. f) La acreditación de la disposición de permiso de conducir suficiente y de certificado de aptitud profesional del Ayuntamiento de Málaga, tanto respecto del titular de la licencia como, en su caso, de su conductor. g) El sometimiento al arbitraje de la Junta Arbitral de Transporte. h) La iniciación de los servicios interurbanos dentro del término municipal de Málaga, salvo las excepciones previstas legalmente. i) La contratación global de la capacidad del vehículo, salvo en los casos en que se esté autorizado para la contratación individual y siempre que se respeten las condiciones establecidas. j) El cumplimiento del régimen de paradas establecido. k) El mantenimiento de las condiciones adecuadas de aseo y vestimenta del personal. l) La prestación del servicio por el titular de la licencia sin superar las tasas de alcoholemia ni bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, según lo previsto en la legislación de tráfico y seguridad vial. m) No estar condenado por sentencia firme por delito doloso. 2. Se considerará que el incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia es de manifiesta gravedad y constituye motivo de revocación de la licencia conforme al articulo 21 .a de esta Ordenanza, en los siguientes casos: BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 Área de Gobierno de Accesibilidad y Movilidad Instituto Municipal del Taxi a) Respecto a las condiciones esenciales relacionadas en las letras a, b, c, d, e, f y g del apartado anterior, cuando debidamente requerido el titular de la licencia por la Administración Municipal para la subsanación del incumplimiento de alguna de aquellas condiciones o para la acreditación de su cumplimiento, dicho requerimiento no sea atendido en el plazo otorgado al efecto. b) Respecto a la condición esencial relacionada en la letra l) del apartado anterior, cuando se haya acreditado mediante resolución firme la existencia de dos incumplimientos a dicha condición esencial en el plazo de tres años. En todo caso, el primero de ellos será objeto de retirada temporal de la licencia por plazo máximo de un año. c) Respecto a la condición esencial relacionada en la letra m) del apartado anterior, cuando se haya acreditado mediante sentencia firme. 3. Lo establecido en el apartado dos de este artículo se entiende sin perjuicio de las sanciones procedentes conforme a lo previsto en el Titulo VII de esta Ordenanza. Artículo 23. Procedimiento de revocación de las licencias. 1. El procedimiento de revocación de las licencias de taxi requerirá la incoación de expediente administrativo que, para mejor garantía del interesado, seguirá los trámites del procedimiento sancionador. 2. Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolverlo podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, incluida la suspensión cautelar de la licencia. Capítulo VI. Ejercicio de la actividad por la persona titular de la licencia Artículo 24. Ejercicio de la actividad por la persona titular. 1. El titular de la licencia de taxi deberá iniciar el ejercicio de la actividad con el vehículo afecto en el plazo de sesenta días naturales contados desde la fecha de notificación de la adjudicación de la licencia, salvo que dicho plazo sea ampliado cuando exista causa justificada y acreditada por el solicitante. 2. Iniciada la realización del servicio, el titular de la licencia será responsable de que la licencia preste servicio durante un mínimo de ocho horas al día y no podrá dejar de ser prestado durante períodos iguales o superiores a treinta días consecutivos o sesenta días alternos en el plazo de un año, sin causa justificada. En todo caso, se considerará justificada la interrupción del servicio que sea consecuencia del régimen de descanso o de turnos que se establezcan conforme a la presente Ordenanza. 3. En cualquier caso, toda incidencia que afecte a la prestación del servicio deberá ser comunicada en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Administración Municipal. Capítulo VII. Registro de licencias Artículo 25. Registro municipal de licencias de taxi 1. Las licencias de taxi estarán inscritas en el Registro Municipal de licencias de taxi en donde constará: a) El número de licencia, los datos identificativos de su titular, indicando domicilio y teléfono, así como los de su representante, si lo hay. b) Las características propias y condiciones específicas a que, en su caso, está sometida la licencia. Asimismo , las pignoraciones, cargas y gravámenes de licencias , que serán comunicadas al Ayuntamiento mediante certificación o resolución emitida al efecto por el Registrador o autoridad judicial competente. c) Conductores de la licencia, con sus datos identificativos, incluido domicilio, teléfonos y horario de prestación del servicio, contratos, régimen laboral y documentación acreditativa del mismo: altas y bajas en seguridad social y TC2. d) La autorización para la prestación de servicios interurbanos, indicando la fecha de la autorización y de validez. e) Las denuncias, expedientes, infracciones y sanciones que afecten a cada licencia. f) El vehículo afecto a la licencia, marca, modelo, variante, tipo y homologación con su matrícula y número de bastidor, fecha de matriculación y adscripción a la licencia; fecha de validez de la inspección técnica de vehículos y de la última revisión municipal; datos del seguro del vehículo; número de plazas; adaptación, en su caso, del vehículo para personas discapacitadas; tipo de combustible utilizado. g) El taxímetro utilizado en el vehículo, marca y modelo, fabricante, taller instalador, número identificativo del taxímetro, fecha de la última revisión y de validez, así como el módulo tarifario, identificando el modelo y acreditación de su homologación. h) La existencia en el vehículo de otros elementos, tales como GPS, impresora de recibos, sistema de pago a través de medios electrónicos, mamparas u otras medidas de seguridad. i) Los visados, comprobaciones extraordinarias, si las hay, fechas de realización de ambos y de validez, requerimientos efectuados y su cumplimiento. j) La Estación Emisora de servicio de taxi a la que, en su caso, se encuentra adscrita la licencia y los sistemas de radiotelecomunicación que utilice para la concertación del servicio. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 21 k) Las transmisiones de la licencia, importe de las mismas, extinción de la licencia, en su caso y suspensiones. l) Las subvenciones otorgadas, en su caso, con su especificación y fecha de otorgamiento. m) La autorización para exhibir publicidad, en su caso, con fecha de autorización y de validez. 2. La no comunicación por parte de los titulares de la licencia de los datos e informaciones señalados en el apartado anterior será objeto de sanción conforme a lo previsto en el Título VII de esta Ordenanza. 3. El conocimiento de los datos que figuren en el Registro será público, si bien, para la consulta de los mismos por los particulares se exigirá la acreditación de un interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. 4. La Administración Municipal informará a la Consejería competente en materia de transportes de las incidencias registradas en relación a la titularidad de las licencias en lo que afecte a las correspondientes autorizaciones de transporte interurbano. TÍTULO III: DE LOS VEHÍCULOS Y DEMÁS ELEMENTOS TÉCNICOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CAPÍTULO I. Vehículos Artículo 26. Adscripción a la licencia. 1. La licencia de autotaxi deberá tener adscrito un único vehículo específico, que deberá cumplir los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y normativa municipal complementaria, así como las disposiciones generales en materia de tráfico, circulación, seguridad vial, industria y accesibilidad. 2. El vehículo adscrito a una licencia podrá estar en poder del titular bien en régimen de propiedad, en usufructo, leasing, renting o cualquier régimen de tenencia que permita el libre uso del vehículo. 3. La desvinculación del vehículo sustituido respecto de la licencia y la referencia de ésta al vehículo sustituto deberán ser simultáneas, a cuyo efecto se solicitará la oportuna autorización municipal. La Administración Municipal comunicará el cambio de vehículo al órgano competente en la autorización de transporte interurbano, sin perjuicio de que el titular solicite la sustitución del vehículo en la autorización de transporte interurbano. Artículo 27. Características de los vehículos Área de Gobierno de Accesibilidad y Movilidad Instituto Municipal del Taxi 1. La prestación de los servicios de taxi podrá llevarse a cabo únicamente mediante vehículos clasificados como turismos en la tarjeta de inspección técnica. 2. Con carácter general, los vehículos destinados al servicio de taxi contarán con una capacidad de cinco plazas incluido el conductor o de seis, siempre que en el certificado de características conste que una de ellas corresponde a persona usuaria de silla de ruedas, si bien podrá autorizarse una capacidad de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del servicio a realizar y a la accesibilidad para personas de movilidad reducida. 3. Los vehículos no podrán rebasar, en el momento de otorgamiento inicial de la licencia, la antigüedad máxima de dos años a contar desde su primera matriculación, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la normativa de industria. Una vez obtenida la licencia se podrá cambiar el vehículo por otro que no supere la antigüedad de cinco años. 4. Sin perjuicio de la reglamentación municipal de desarrollo, que en aplicación de lo previsto en el artículo cinco de esta Ordenanza se disponga ,sobre todo a efectos de la accesibilidad y confortabilidad de los pasajeros ,los vehículos a que se refiere esta Ordenanza deberán cumplimentar los siguientes requisitos mínimos: a) La longitud total de la carrocería será superior a 4.300 milímetros y la capacidad útil del maletero de 330 litros como mínimo. b) Los vehículos dispondrán de carrocería cerrada y, al menos, cuatro puertas, cuya disposición asegurará el acceso y la salida de las plazas posteriores por ambos lados de manera independiente de las plazas delanteras. Los modelos de vehículos destinados al servicio de taxi no tendrán nunca configuración de carácter deportivo, todoterreno o vehículo de carga - descarga y, a excepción de los adaptados a discapacitados, serán de tres volúmenes o de dos, si el habitáculo de los pasajeros cuenta con un elemento físico que lo separa totalmente de la zona del maletero. c) Los cristales tanto de las lunetas delantera y posterior, como de las ventanillas laterales permitirán, en todo caso, una perfecta percepción visual desde el exterior hacia el interior del vehículo y, en particular, del espacio destinado a los usuarios del servicio. d) El tapizado de los vehículos se encontrará en buen estado, sin deterioros, parches u otros desperfectos que impriman al interior el aspecto de descuido, falta de limpieza y deficiente conservación y será uniforme en todos los asientos del vehículo. e) El piso podrá protegerse con cubiertas de goma u otro material fácilmente lavable bien adosadas y sin roturas para evitar enganches o tropiezos. Queda prohibido el uso de alfombras y felpudos. f) Disponer de calefacción y aire acondicionado , o bien , climatizador. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 g) Los vehículos deberán tener el maletero o portaequipajes disponible para su utilización por el usuario. Está prohibido el montaje y utilización de baca portaequipajes. h) No se autorizará la instalación de emisores - receptores de radiofrecuencia , aunque estén dotadas de dispositivo de manos libres, excepto cuando se trate de servicios de radio taxi debidamente autorizados a los que se encuentre afecto la licencia. i) La instalación de cualquier elemento, instrumento o accesorio homologado por la Administración competente en la materia requerirá la autorización de la Administración Municipal. j) Los vehículos afectos al servicio podrán llevar instalado una mampara de seguridad para proteger al conductor, previa autorización municipal, que podrá ser objeto de la reglamentación oportuna conforme a lo previsto en el artículo cinco de esta Ordenanza. En este caso, el conductor podrá, discrecionalmente, negarse a admitir pasajeros en el asiento delantero, durante el servicio correspondiente, permitiendo el transporte únicamente en las plazas disponibles en los asientos posteriores. k) Los vehículos deberán disponer de extintor de incendios homologado. Artículo 28. Identificación de los vehículos taxi 1. Los vehículos destinados al servicio del taxi serán de color blanco y llevarán en las puertas delanteras, vistas desde fuera y en diagonal desde el ángulo superior delantero hacia el ángulo opuesto de las mismas, una franja de color azul, de 10 centímetros de ancho. La franja llegará hasta el centro de la moldura protectora o embellecedor de la puerta, si la hay, y si no, llegará hasta unos 30 centímetros de la parte baja de la puerta. 2. Los vehículos afectos al servicio de taxi llevarán en ambas puertas delanteras, en el espacio debajo de la franja azul, el escudo simplificado del Ayuntamiento de Málaga, conforme a lo regulado por las disposiciones que afectan a la imagen municipal. Las dimensiones serán de 15 centímetros por 10,5 centímetros. 3. El número de licencia y la palabra TAXI serán de 5 centímetros de altura e irán colocados en la zona central superior del paño de las puertas delanteras. En la parte trasera del vehículo se situará la palabra TAXI y el número de licencia, en las mismas dimensiones referidas en el apartado anterior, ubicados en la zona de mejor visibilidad lo más alto posible en forma que se adapte al espacio disponible. 4. Para la fijación de los distintivos mencionados, es decir, la palabra TAXI, el número de licencia, la franja de color azul y el escudo podrá utilizarse láminas adhesivas permanentes, resistentes e inalterables a largo plazo a la intemperie, pero se prohíbe, en cualquier caso, el empleo de placas magnéticas o imantadas. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 24 5. Todos los distintivos referidos en los apartados anteriores serán de color azul definido por el PANTONE 299. Para la palabra TAXI y el número de licencia se empleará el tipo de letra helvética-arial. 6. Los vehículos taxi llevarán las placas con la mención SP, indicadora de servicio público, en el lugar y con el formato indicado en el Reglamento General de vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. 7. En el interior del habitáculo y en lugar bien visible para el usuario llevará una placa indeleble, con impresión negra sobre fondo blanco, en la que figurarán el número de licencia, la matrícula y el número de plazas autorizadas, en letras mayúsculas de, al menos, 12 mm. de altura. Además dichos datos figurarán en caracteres “Braille” en lugar accesible para el usuario. 8. Igualmente, en el interior del habitáculo, llevará una placa, con un recubrimiento reflectante, de color blanco, situada en el lado contrario al del asiento del conductor, en el que figure la palabra “LIBRE”, “OCUPADO” o “DESCANSO”, según corresponda a la situación del vehículo, con letras negras, de al menos, 30 mm. de alto, que ha de ser visible a través del parabrisas. Podrá eximirse del uso de esta placa, cuando el módulo tarifario permita exhibir dicho texto siquiera de forma abreviada. 9. La presencia de otros distintivos referentes a régimen de descanso o turnos, a la incorporación a programas de motores y/o combustibles menos contaminantes, a programas relacionadas con la calidad en la prestación del servicio u otros se establecerá en las disposiciones oportunas que, en su caso, se dicten. CAPÍTULO II. Sistema de tarificación y gestión de los servicios. Artículo 29. Elementos técnicos y de gestión del servicio. 1. Los vehículos taxi contarán con un sistema tarifario y de gestión integrado, como mínimo, por los siguientes elementos: a) Taxímetro. b) Indicador exterior de tarifas o módulo tarifario. c) Impresora expendedora de recibos de los servicios. d) Lector para el pago por medios electrónicos. 2. Los elementos mencionados en el apartado anterior y demás periféricos del sistema de tarificación y de gestión que, como los sistemas de localización, se instalen, previa autorización municipal, deberán cumplir las especificaciones de la normativa técnica que les sea de aplicación, tales como requisitos metrológicos y de compatibilidad electromagnética y, a efectos de su eficaz y seguro funcionamiento, deberán ser íntegramente compatibles entre sí, lo que será demostrable mediante los certificados y ensayos pertinentes. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 3. El titular de la licencia está obligado, en todo momento, a mantener en correcto uso los equipos y elementos instalados. 4. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de esta Ordenanza, los distintos elementos técnicos del servicio podrán ser objeto de las disposiciones municipales que se consideren oportunas. Artículo 30. Taxímetros 1. Los vehículos adscritos al servicio de taxi deberán ir provistos del correspondiente taxímetro que permita la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, mediante el uso de todos los conceptos tarifarios aprobados, incluidos suplementos. De esta forma, dichos taxímetros deberán aceptar la inclusión de, al menos, nueve tarifas kilométricas y horarias así como de seis o más suplementos, disponer de conectores digitales para todos los elementos y accesorios a que se refiere esta Ordenanza y de salida digital para la exhibición en el módulo tarifario del número de la tarifa aplicada . 2. Los taxímetros se ajustarán a las disposiciones que resulten de aplicación, cuyo cumplimiento será verificado con anterioridad a su primera utilización en un vehículo para la prestación del servicio. En aquellas, la Administración Municipal podrá exigir que los taxímetros en funcionamiento dispongan de salida digital para la toma de datos mediante dispositivos externos. El volcado de datos será efectuado previo consentimiento del titular de la licencia y dichos datos podrán ser utilizados para la realización de estudios del sector. 3. Los taxímetros serán precintados después de su verificación, y la rotura de cualquier precinto conlleva la obligatoriedad de un nuevo precintado por taller autorizado y la presentación del vehículo a verificación después de reparación, de conformidad con la legislación metrológica aplicable. 4. Deberá someterse obligatoriamente el taxímetro a nueva verificación y precintado cada vez que se realice cualquier intervención en el mismo que suponga rotura de precintos y siempre que se apruebe la aplicación de nuevas tarifas. 5. Sólo podrán instalar y reparar o modificar taxímetros los talleres expresamente autorizados para ello por el órgano competente en materia de metrología. 6. La revisión municipal anual de los vehículos, como cualquiera otra comprobación que efectúe la Administración Municipal, velará por el cumplimiento de las disposiciones de todo orden que afecten a los taxímetros. Artículo 31 .Visibilidad del taxímetro. 1. El taxímetro estará situado en o sobre el salpicadero en su tercio central. En todo momento, deberán resultar completamente visibles, desde la posición central en el asiento trasero, el número correspondiente a la tarifa aplicada, la hora actual, el importe en cada momento y duración correspondiente al servicio y el precio correspondiente a BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 Área de Gobierno de Accesibilidad y Movilidad Instituto Municipal del Taxi suplementos, de forma diferenciada. Por ello, cuando esté en funcionamiento, deberá estar siempre iluminado, incluso al inicio y final de las carreras. 2. El taxímetro deberá disponer de impresora para la emisión de recibos con el contenido que disponga la Administración Municipal y, en todo caso, el mínimo que establece el artículo 69 de esta Ordenanza. Artículo 32. Módulo tarifario o indicador exterior de tarifas 1. Los vehículos taxi dispondrán, para la indicación de la tarifa aplicada, de un módulo tarifario en su exterior, sobre la parte delantera derecha del habitáculo del vehículo, salvo que por razones justificadas se autorice en otra ubicación. Dicho módulo será de tecnología digital y emitirá suficiente luminosidad para la percepción desde, al menos, 50 metros de distancia, de las indicaciones por él suministradas, en las condiciones mas desfavorables posibles de meteorología o iluminación y según un ángulo de visión de ± 60° respecto del eje longitudinal del vehículo. 2. El módulo tarifario poseerá como dimensiones máximas, 180 x 400 x 150 milímetros, según los ejes de referencia del vehículo (longitud x ancho x alto). Estará ejecutado con materiales de probada estabilidad y resistencia frente a las condiciones de uso, climatología y radiación ultravioleta cumpliendo la normativa vigente a estos efectos, así como, la referente a pruebas y condiciones de seguridad de instalación sobre los vehículos, en particular según su forma de soporte. 3. El módulo tarifario será de color blanco y llevará incorporado en su parte superior el texto “TAXI” de, al menos, 50 milímetros de altura con anchura de letra de 15 mm (referencia letra “I”). 4. El módulo tarifario dispondrá de un indicador luminoso de color verde en el lateral exterior del vehículo, el cual permanecerá encendido solo cuando el vehículo esté en servicio y libre, siendo visible tanto desde la parte frontal, como desde la trasera del vehículo. Además de luz verde, el referido indicador podrá pasar a dar luz roja intermitente para indicar alarma, cuando se produzca el accionamiento manual por el conductor en caso de emergencia o de solicitud de ayuda. 5. La luz verde del módulo permanecerá encendida solo cuando el vehículo esté en servicio y libre; de modo que, cuando el taxi circule ocupado o fuera de servicio la luz verde estará apagada, con el indicador de tarifa también apagado o indicando el carácter que se determine en cada situación. 6. Los módulos dispondrán de un dígito indicador de la tarifa que llevarán encendido en caso de estar ocupado, dando la indicación del servicio de taxi desarrollado en cada momento. Dicho dígito estará situado en el módulo en el extremo opuesto de la luz verde, y podrá ser observado, tanto desde el frontal del vehículo, como desde su parte trasera. 7. Este dígito, coincidiendo con la tarifa de aplicación, deberá dar las indicaciones “0” a “9”, en color ámbar-rojo y con unas dimensiones mínimas de 70 milímetros de altura por 40 mm. de ancho. Además, el diseño del dígito será capaz de exhibir los caracteres BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 27 Área de Gobierno de Accesibilidad y Movilidad Instituto Municipal del Taxi situaciones concretas de servicio, tales como, aviso telefónico, fuera de servicio, aeropuerto, etc. Sobre el dígito o, lateralmente a aquél, aparecerá el texto “TARIFA” de, al menos 15 mm. de altura de letra. 8. En el módulo tarifario, debajo del texto “TAXI”, se deberá visualizar el escudo de Málaga en dimensiones 40 x 30 mm. ó superior, junto al texto “MÁLAGA” de, al menos, 25 mm. de alto con espesor de letra de 5 mm. (letra “L”). 9. Todos los textos que aparezcan en el módulo serán rotulados con letra tipo helvética- arial y en color azul, pantone 299, siendo realizados mediante un método que garantice su durabilidad proporcionando una adecuada legibilidad en todo momento . Artículo 33. Conexión entre el taxímetro y el módulo tarifario. Homologación e identificación 1. El módulo irá conectado exclusivamente al aparato taxímetro, de tal forma que, reflejará solo las indicaciones transmisiones por aquel, a excepción de la posible indicación de emergencia en color rojo. Así, las indicaciones de tarifa y la luz verde de estado de servicio, serán gobernadas exclusivamente por dicho taxímetro. 2. El módulo tarifario cumplirá la vigente normativa de compatibilidad electromagnética y metrológica, de modo que la conexión taxímetro-módulo tarifario será continua y no manipulable en todo su recorrido. Dicha conexión dispondrá de precintos en sus extremos según la vigente normativa. 3. Los módulos dispondrán en su exterior, de identificación de su modelo y fabricante, así como, de sus datos de homologación o de autorización de uso, todo ello fácilmente legible. 4. En el lateral del módulo, en el extremo opuesto de la luz verde, aparecerá impresa de forma indeleble el texto “LIC” junto al número de licencia de, al menos, 25 mm. de alto. Artículo 34. Sistemas de localización y otros elementos técnicos. Los vehículos afectos al servicio podrán disponer de equipos y elementos de posicionamiento global por satélite, con conexión a una central para la concertación de servicios o de alarmas, y de otros elementos que puedan estar vinculados al servicio de taxi, siempre que respeten la homologación oportuna y las disposiciones de toda índole que les afecten, y cuenten con la autorización municipal. CAPITULO III. Revisión municipal Artículo 35. Revisiones ordinarias y extraordinarias BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 1. La revisión ordinaria de los vehículos afectos al servicio y de sus elementos técnicos se realizará anualmente , conforme a lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 14 de esta Ordenanza, y en la forma que concreten las disposiciones municipales oportunas. 2. Con el objeto de realizar revisiones específicas, se podrá ordenar motivadamente, en cualquier momento, la realización de revisiones extraordinarias. Artículo 36. Subsanación de deficiencias y medidas cautelares. 1. Los titulares de licencia de taxi, cuyos vehículos o sus elementos no hayan superado las revisiones municipales, deberán acreditar la subsanación de las deficiencias observadas en el plazo máximo de un mes desde la primera revisión. 2. Sin perjuicio de todo ello, la Administración Municipal podrá adoptar las medidas cautelares que procedan, incluida la prohibición de prestar servicio, en función de la gravedad de la deficiencia, hasta que se haga efectiva su subsanación. CAPÍTULO IV. Fomento de la reducción de contaminantes Artículo 37. Disposiciones y medidas para fomentar la reducción de contaminantes. 1. La Administración Municipal, con la participación de las asociaciones y entidades representativas del sector, promoverá la incorporación de combustibles y motores eficientes enérgicamente que resulten menos contaminantes. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la propia Administración Municipal aprobará las disposiciones oportunas y los programas de promoción correspondientes para aquellos vehículos que se incorporen a esas tecnologías, entre los cuales se considerá la creación de distintivos en los vehículos, tales como eco-taxi. CAPÍTULO V. Publicidad en los vehículos Artículo 38. Autorización de publicidad exterior e interior 1. La Administración Municipal podrá autorizar a los titulares de licencia de taxi para llevar publicidad tanto en el exterior, como en el interior de los vehículos, con sujeción a las disposiciones legales de toda índole, siempre que se conserve la estética del vehículo, no se impida la visibilidad, no se genere riesgo alguno, ni la misma ofrezca un contenido inadecuado por afectar a principios y valores consustanciales a la sociedad. 2. Los titulares de licencia que deseen llevar publicidad interior o exterior deberá solicitar a la Administración Municipal la debida autorización, especificando el lugar de ubicación, formato, dimensiones, contenido, modo de sujeción, materiales empleados y demás circunstancias que se consideren necesarias para otorgar la autorización. En los casos en que resulte necesario irá acompañada del documento que acredite la homologación y/o autorización que proceda de los organismos competentes en materia de tráfico, industria u otras. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 3. La autorización de publicidad se concederá, en su caso, por plazo de un año. Cada autorización amparará un solo vehículo y deberá llevarse permanentemente en el vehículo. 4. Las asociaciones y entidades representativas del sector serán consultadas sobre la forma y contenido de la publicidad cuando se considere necesario. Artículo 39.Retirada de publicidad sin autorización. La Administración Municipal podrá ordenar la retirada de cualquier anuncio publicitario que carezca de autorización municipal, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora cuando proceda. TÍTULO IV. DEL PERSONAL ENCARGADO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CAPÍTULO I. Conductores Artículo 40. Prestación por la persona titular de la licencia. La prestación del servicio de taxi será realizada por la persona titular de la licencia en régimen de plena y exclusiva dedicación e incompatibilidad con otra profesión, salvo lo previsto en el artículo siguiente. Artículo 41. Excepciones a la prestación por la persona titular Las personas titulares de licencia de autotaxi podrán contratar a un conductor asalariado o utilizar los servicios de persona autónoma colaboradora para la prestación del servicio de taxi, previa autorización municipal, en los siguientes supuestos: a) En el supuesto de accidente, enfermedad u otra circunstancia sobrevenida, prevista en el artículo 17 de esta Ordenanza, que impida el cumplimiento de la obligación de explotar directamente la licencia, en el que se podrá autorizar hasta un plazo máximo de dos años. b) En el supuesto de transmisión de licencia “mortis causa” a un heredero forzoso o cónyuge viudo que no cumpla los requisitos para la prestación personal del servicio, en el que se podrá autorizar hasta un plazo máximo de 30 meses. c) En el supuesto de resultar elegido como miembro de la Junta Directiva de una asociación representativa del sector del taxi. Artículo 42. Autorización para la prestación del servicio en horario diferente al del titular. La contratación de conductor asalariado o de autónomo colaborador para la prestación del servicio en horario diferente al que corresponda al titular estará sometida a la autorización municipal, la cuál valorará de forma preferente el mantenimiento del equilibrio entre oferta y demanda del servicio de taxi a nivel global en la ciudad, con el objeto de evitar que la contratación de asalariados pueda provocar una sobreoferta de taxi que pueda afectar al equilibrio económico de la explotación, de acuerdo con los principios establecidos en los apartados a) y b) del artículo 3 de esta Ordenanza. Artículo 43. Requisitos de los conductores. 1. Las personas que hayan de conducir, bien como titulares, bien como asalariados o autónomos colaboradores, los vehículos afectos a las licencias de taxi, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Hallarse en posesión del permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial. b) Disponer del certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi conforme a lo previsto en esta Ordenanza. c) Figurar dado de alta y al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. 2. Los requisitos mencionados respecto a cuyo cumplimiento no exista constancia en la Administración Municipal deberán ser acreditados cuando se solicite por ésta y, en todo caso, cuando se pretenda iniciar la actividad. CAPÍTULO II. Certificado municipal de aptitud por el ejercicio de la actividad de conductor de taxi. Artículo 44. Requisitos para la obtención del certificado municipal de aptitud. 1. Para obtener el certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi en el municipio de Málaga será necesario ser declarado apto en el examen convocado por la Administración Municipal y acreditar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en este artículo. 2. El examen consistirá en una prueba dirigida a evaluar el conocimiento de los aspirantes sobre temas relacionados con la prestación del servicio de taxi y versará, al menos sobre las siguientes materias: a) Conocimiento del término municipal de Málaga, ubicación de oficinas públicas, centros oficiales, establecimientos sanitarios, hoteles, lugares de ocio y esparcimiento, lugares de interés cultural y turístico y los itinerarios mas directos para llegar a los puntos de destino , así como la red de carreteras de la Comunidad Autónoma de Andalucía. b) Conocimiento de la presente Ordenanza Municipal y del resto de la normativa que afecte al servicio de taxi. c) Régimen y aplicación de las tarifas de taxi. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 Área de Gobierno de Accesibilidad y Movilidad Instituto Municipal del Taxi d) Atención a los usuarios con discapacidad. e) Conocimiento básico de la lengua castellana. Asimismo, el examen podrá incluir la realización de una prueba psicotécnica y una prueba de inglés básico. 3. En el plazo de un mes contado a partir de la publicación de los resultados del examen, los aspirantes tendrán que presentar los documentos acreditativos de que cumplen los siguientes requisitos: a) Hallarse en posesión del permiso de conducir suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial. b) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de taxi, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas. c) Carecer de antecedentes penales. 4. La Administración Municipal podrá exigir para la obtención del certificado regulado en este artículo ,estar en posesión del Título de Graduado en ESO o equivalente, así como la acreditación de la cualificación profesional de conformidad con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, cuando exista título de formación profesional, certificado de profesionalidad o bien, evaluación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. 5. La falta de acreditación, en tiempo y forma de los requisitos exigidos, determinará que el aspirante resulte decaído de su derecho. 6. La Administración Municipal podrá exigir, además, para la obtención del certificado municipal de aptitud, la asistencia a jornadas, cursos o seminarios, sobre idiomas, seguridad vial laboral, atención a discapacitados o cualquier otro conocimiento relacionado con el ejercicio de la actividad. 7. El certificado municipal de aptitud incorporará como datos los siguientes : nombre, apellidos, fotografía tamaño carné, número de DNI o equivalente, así como el número de dicho certificado y la fecha de finalización de su validez. Artículo 45. Validez del certificado municipal de aptitud de conductor de taxi. El certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi tendrá una validez de cinco años, al término de los cuales podrá ser renovado automáticamente, por nuevo e igual periodo de validez y sin necesidad de examen, siempre que se acredite haber ejercitado la profesión durante un período, ininterrumpido o no, de un año en los cinco años. En otro caso, deberá superarse de nuevo el examen. Artículo 46. Pérdida de vigencia del certificado municipal de aptitud de conductor de taxi. Área de Gobierno de Accesibilidad y Movilidad Instituto Municipal del Taxi 1. El certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi perderá su vigencia por incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 44 de esta Ordenanza. Subsanado el incumplimiento en el plazo de requerimiento oportuno, la Administración Municipal podrá otorgar de nuevo vigencia al certificado de aptitud afectado. 2. Para la verificación del cumplimiento de los requisitos del artículo 44 de esta Ordenanza, se podrá solicitar en cualquier momento a los interesados la presentación de la documentación acreditativa correspondiente. Articulo 47. Revocación o retirada temporal del certificado municipal de aptitud para la conducción del taxi. 1. Constituye motivo de revocación del certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi el incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las condiciones esenciales de dicho certificado municipal. 2. Se consideran condiciones esenciales del certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi: a) El trato considerado con los usuarios, compañeros, agentes de la inspección, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y ciudadanos en general. b) La prestación del servicio sin superar las tasas de alcoholemia ,ni bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes, según lo previsto en la legislación de tráfico y seguridad vial. c) La no reiteración de infracciones constatadas en los pertinentes expedientes sancionadores de forma que no se supere la imposición de dos o mas sanciones en el plazo de un año. d) No estar condenado por sentencia firme por delito doloso. 3. El incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las mencionadas condiciones esenciales podrá originar la revocación del certificado municipal de aptitud para la conducción del taxi o su retirada temporal. Cuando el incumplimiento de las condiciones esenciales no tenga el carácter de reiterado o de manifiesta gravedad, la Administración Municipal podrá resolver su retirada temporal. 4. En caso de revocación del certificado municipal de aptitud para la conducción del taxi no podrá obtenerse nuevo certificado municipal en tanto no haya transcurrido un plazo de cinco años desde que la Resolución de revocación sea firme en vía administrativa. 5. Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio de las sanciones procedentes conforme a lo previsto en el Título VII de esta Ordenanza. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 Artículo 48. Prestación del servicio sin mediar certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi. 1. Independientemente de las demás medidas legales procedentes conforme a esta Ordenanza, cuando los agentes encargados de la inspección o vigilancia del servicio de taxi comprueben que el conductor de una licencia no dispone de certificado municipal de aptitud para la conducción de taxi, podrá ordenarse de inmediato la paralización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción. 2. Para quien conduzca un taxi sin el certificado municipal de aptitud podrá resolverse por la Administración Municipal la imposibilidad de obtenerlo en el plazo de hasta cinco años desde la comisión de la infracción. Artículo 49. Devolución del certificado municipal para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi. 1. En los supuestos expuestos en este capítulo de pérdida de vigencia, revocación o retirada temporal del certificado municipal de aptitud para la conducción del taxi, como en los restantes supuestos de extinción, como la jubilación o la invalidez, sus titulares deberán entregar los mismos a la Administración Municipal en el plazo que se determine en el requerimiento dictado al efecto. 2. Los certificados municipales de aptitud y los datos de sus titulares resultarán inscritos en un registro municipal que, como complementario del registro de licencia, regulado en el artículo 25 de esta Ordenanza, recogerá todos las incidencias relacionadas con dichos certificados, indicando su periodo de validez. CAPÍTULO III. Tarjeta de identificación de conductor de taxi. Artículo 50. Expedición de la tarjeta de identificación del conductor. 1. Para la adecuada identificación del conductor de taxi, el Ayuntamiento de Málaga expedirá la tarjeta de identificación del conductor que contendrá una fotografía del conductor, así como, entre otros datos, el nombre y apellidos; número y fecha de validez del certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi; matrícula del vehículo y número de licencia a la que se halle adscrito; así como la modalidad laboral en que se presta el servicio. La tarjeta incluirá el horario de trabajo. 2. La tarjeta de identificación, que deberá exhibirse siempre que se esté prestando servicio, se colocará en la parte inferior derecha de la luna delantera del vehículo , de forma que resulte visible tanto desde el interior como desde el exterior del vehículo. Artículo 51. Requisitos para la expedición de la tarjeta de identificación del conductor. 1. Corresponde al titular de la licencia de autotaxi la solicitud de la tarjeta de identificación de conductor propio y la de su conductor asalariado o autónomo colaborador para lo cual deberá acreditarse documentalmente los siguientes extremos: BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 34 a) Estar en posesión del certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi en vigor. b) No desempeñar simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad vial. c) Estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, en el caso de los titulares de licencia o autónomos colaboradores, o encontrarse en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social como conductores, de acuerdo con la legislación laboral vigente. d) Horario de prestación del servicio y modalidad laboral, en su caso. 2. El titular de la licencia deberá solicitar ,en el plazo de cinco días, la sustitución de la tarjeta de identificación cuando se produzca la variación de los datos consignados en la misma. Artículo 52. Devolución de la tarjeta de identificación de conductor. 1. La tarjeta de identificación del conductor deberá ser entregada a la Administración Municipal por el titular de la licencia o, en su caso, por sus herederos en los siguientes supuestos: a) Cuando se solicite autorización para la transmisión de la licencia o para la sustitución del vehículo a la que se halle afecto. b) Cuando se solicite la suspensión de la licencia. c) Cuando se produzca el fallecimiento del titular de la licencia. d) Cuando se produzca la extinción de la licencia. e) Cuando el conductor asalariado o autónomo colaborador cese en su actividad o varíe cualquiera de los datos consignados en la tarjeta. f) En los supuestos en que, de conformidad con el artículo 49 de esta Ordenanza, proceda la devolución del certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi, debiendo entregarse ambos documentos simultáneamente. 2. Cuando un conductor asalariado cese en su relación laboral, estará obligado a entregar la tarjeta de identificación al titular de la licencia que lo contrató. TÍTULO V. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CAPÍTULO I. Condiciones generales de prestación de los servicios. Artículo 53. Contratación global y por plaza con pago individual. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 35 Área de Gobierno de Accesibilidad y Movilidad Instituto Municipal del Taxi 1. Como régimen general, el servicio de taxi se contratará por la capacidad total del vehículo, pudiendo compartir varias personas el uso del mismo. 2. La Administración Municipal, previa solicitud fundamentada, podrá autorizar el cobro individual por plaza, sin que el total del precio percibido de los distintos usuarios pueda superar la cantidad que determine el taxímetro. En ningún caso estos servicios podrán realizarse en régimen de transporte regular, tal como aparece definido en la legislación de transporte terrestre. Artículo 54. Dedicación al servicio. 1. Los vehículos taxi, cuando se encuentran de servicio, deberán dedicarse exclusivamente a la prestación del mismo, quedando prohibido el uso de los mismos para fines personales o cualesquiera otros que no sean los de servicio al público. 2. A los efectos regulados en la presente Ordenanza, se entiende por prestación del servicio la disponibilidad para prestarlo, estén o no ocupados por pasajeros. 3. Cuando los taxis no estén ocupados por pasajeros y estén disponible en situación de libre, deberán estar situados en las paradas determinadas por la Administración Municipal o circulando. CAPÍTULO II. Concertación del servicio de taxi. Artículo 55. Formas de concertación del servicio de taxi. 1. La prestación del servicio de taxi se podrá concertar: a) En la vía pública, a requerimiento de usuarios fuera de las paradas de taxi. b) En la vía pública, a requerimiento de usuarios en las paradas de taxi. c) A requerimiento de usuario con mediación de sistemas de radiotelecomunicación. d) A requerimiento de usuario, mediante la concertación previa sin mediación de sistemas de radiotelecomunicación. 2. Los conductores de taxi no podrán buscar o captar pasaje mediante la formulación de ofertas en andenes o terminales de transporte o en cualquier otro lugar. Queda prohibido buscar o captar pasaje mediante el pago de comisiones. Artículo 56. Concertación del servicio en la vía pública fuera de parada de taxi. 1. Fuera de las paradas, la concertación del servicio de taxi se realizará mediante la ejecución por el interesado de una señal que pueda ser percibida por el conductor, momento en el cual se entenderá contratado el servicio, debiendo proceder el conductor a la parada del vehículo en lugar donde no resulte peligroso conforme a los principios de seguridad vial y respetando lo dispuesto en el artículo 63.2 de esta Ordenanza. 2. Los vehículos en circulación no podrán tomar viajeros a distancia inferior a 100 metros respecto a los puntos de parada establecido en el sentido de la marcha. 3. En puertos, aeropuertos, estaciones, terminales de transporte, en general, y cualquier otro lugar análogo determinado por la Administración Municipal, así como en sus áreas de influencia, no se podrán tomar viajeros fuera de las paradas autorizadas, excepto cuando exista concertación previa del servicio con o sin mediación de sistemas de radiotelecomunicación, debidamente documentado. Artículo 57. Concertación del servicio en parada de taxi. 1. Los vehículos libres deberán estacionar en las paradas por orden de llegada y los usuarios tendrán derecho a elegir el vehículo que quieran contratar, salvo que, la organización adecuada de la fluidez en la rotación de los vehículos en paradas de afluencia masiva, requiera la incorporación de los vehículos a la circulación por orden de llegada. 2. El conductor respetará, como orden la preferencia para la atención a los usuarios de las paradas, el de espera de los mismos, salvo en caso de urgencia relacionados con enfermos o personas que precisen de asistencia sanitaria. Artículo 58. Concertación previa del servicio con o sin mediación de sistemas de radiotelecomunicación. 1. El taxímetro se pondrá en funcionamiento, tanto en servicio urbano, como interurbano , cuando el usuario haya accedido al vehículo y haya indicado su destino, incluso en los supuestos de concertación previa del servicio con o sin mediación de sistemas de radiotelecomunicación. 2. Los conductores de taxi que presten servicio a usuarios que lo requieran de forma concertada previamente, con o sin mediación de sistemas de radiotelecomunicación, que se encuentren situados en terminales de transporte y lugares análogos que se definan y en sus áreas de influencia o en hoteles que dispongan de parada de taxi a menos de 100 metros, deberán ir provistos de un documento que expedirá la Estación Emisora cuando exista, el cuál resultará acreditativo de que el requerimiento se ha realizado de forma concertada, documento que deberá respetar lo dispuesto por la Administración Municipal. 3. La concertación previa de servicios, con o sin mediación de sistemas de radiotelecomunicación, podrá realizarse con un usuario o un grupo de usuarios, para un servicio concreto o para el abono a servicios periódicos. Igualmente podrán suscribirse con la Administración Pública, para el traslado de empleados o de los usuarios de sus servicios, como el traslado de personas enfermas, lesionadas o de edad avanzada, a centros sanitarios, asistenciales o residenciales, que no necesiten de cuidados especiales. La concertación previa de servicios será debidamente documentada en los casos en que lo exija la Administración Municipal y de acuerdo con los requisitos que ésta determine. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 4. Independientemente de la responsabilidad civil que resulte exigible, las Estaciones Emisoras de servicios de taxi serán responsables administrativamente de la inasistencia del vehículo taxi al servicio convenido y de los retrasos que sean superiores a diez minutos, salvo que de conformidad con lo previsto en el artículo 75.4 resulte acreditado que la Estación Emisora ha informado al usuario del retraso. Igualmente el usuario de taxi que haya solicitado el servicio concertado, podrá desistir de éste si el retraso es superior a cinco minutos. El conductor tendrá derecho a no esperar más de diez minutos contados a partir del momento en que llegue al punto acordado. CAPÍTULO III. Desarrollo del servicio. Artículo 59. Inicio del servicio. 1. El servicio de taxi regulado en esta Ordenanza deberá iniciarse en el término municipal de Málaga. A tal efecto, se entenderá en principio que el origen o inicio del servicio se produce en el lugar en que son recogidos los pasajes de forma efectiva. 2. La recogida de pasajeros en término municipal diferente al de Málaga podrá tener lugar en los términos en que resulte regulada en las disposiciones legales oportunas. Artículo 60. Puesta en marcha del taxímetro. El taxímetro se pondrá en funcionamiento, tanto en servicio urbano, como interurbano, cuando el usuario haya accedido al vehículo y haya indicado su destino, incluso en los supuestos de concertación previa del servicio, con o sin mediación de sistemas de radiotelecomunicación, de conformidad con el artículo 58 de esta Ordenanza. Artículo 61. Espera a los viajeros. 1. Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo y los conductores deban esperar el regreso de aquellos, podrán recabar de los mismos a título de garantía, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y de una en zonas aisladas sin edificaciones, facilitando factura del importe abonado. Agotados dichos plazos podrán considerarse desvinculados del servicio. 2. Cuando el conductor haya de esperar a los pasajeros en lugares en los que el estacionamiento sea de duración limitada, podrá reclamar de estos el importe del servicio efectuado, sin obligación por su parte de continuar su prestación. Artículo 62. Ayuda del conductor para acceder o descender del vehículo. 1. El conductor deberá ayudar al usuario a acceder y descender del vehículo siempre que lo necesite, en particular cuando haya que cargar o descargar equipajes en el maletero o aparatos necesarios para el desplazamiento de los usuarios, tales como sillas de ruedas o carritos o sillas infantiles. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 Área de Gobierno de Accesibilidad y Movilidad Instituto Municipal del Taxi 2. Cuando se produzca el abandono transitorio del vehículo por el conductor para ayudar a un usuario, deberá dejar en el vehículo la indicación de ocupado, tal como se determine al efecto por la Administración Municipal. Artículo 63. Parada del vehículo para el descenso y la subida de los usuarios. 1. Los vehículos taxi podrán parar, para el descenso y subida de los usuarios, en las vías de circulación de la ciudad, salvo en los lugares donde resulte peligroso. 2. Se consideran, entre otros, lugares peligrosos para que el vehículo taxi efectúe parada, los siguientes: a) En un carril de circulación cuando esté delimitado por línea continua y el ancho libre restante en el carril para el tránsito en el lugar de la parada sea inferior a 3 metros. b) En carriles bus, cuando en el lugar de la parada del taxi dicho carril esté delimitado por separadores físicos y el ancho total del carril sea inferior a 5 metros. c) En los casos en que, de acuerdo con los apartados anteriores, el taxi pueda efectuar parada en la proximidad de una parada de bus, el taxi deberá parar una vez rebasado el punto de subida/bajada de viajeros del bus, permitiendo, en tal caso, la reanudación de la marcha de éste. d) En las vías de alta ocupación de la red básica en que esté prohibida la parada, salvo aquellos puntos en que expresamente se autorice. e) A menos de 20 metros de un paso de peatones, salvo que esté semaforizado. f) En curvas cerradas y cambios de rasante de visibilidad reducida. g) En túneles o pasos inferiores. h) En plena intersección de calles. i) En paso a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones. j) Junto a acerados con obstáculos, bordillos elevados o similares que impidan la subida o bajada y el tránsito del usuario del taxi. k) Junto a carriles reservados para bicicletas, excepto cuando la distancia entre los bordes de ambos carriles sea superior a un metro. Artículo 64. Accidentes o averías. En caso de accidente o avería que haga imposible la continuación del servicio, el pasajero, que podrá pedir la intervención de un agente de la autoridad que lo compruebe, deberá abonar el importe de tal servicio por la distancia recorrida hasta el BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 3Q momento referido, descontando la puesta en marcha del taxímetro, y el conductor deberá solicitar y poner a disposición del usuario, siempre que sea posible y el usuario lo requiera, otro vehículo taxi, el cuál comenzará a devengar la tarifa aplicable desde el momento en que inicie su servicio en el lugar donde se accidentó o averió el primer vehículo. Artículo 65. Elección del itinerario. 1. El conductor deberá prestar el servicio de acuerdo con el itinerario elegido por el usuario y, en su defecto, el que siendo practicable, suponga una menor distancia entre origen y destino o menor tiempo de recorrido. En aquellos casos en los que por circunstancias de tráfico o similares no sea posible o conveniente seguir el itinerario que implique menor distancia o el elegido por el usuario, el conductor podrá proponer al usuario otro alternativo, quién deberá manifestar su conformidad. 2. Cuando el itinerario elegido implique utilizar una vía de peaje, el conductor deberá ponerlo en conocimiento del usuario para que éste manifieste si desea seguir dicho itinerario u otro distinto. El coste del peaje será a cargo del usuario. 3. Si el conductor desconociera el destino solicitado, averiguará el itinerario a seguir antes de poner en funcionamiento el taxímetro, salvo que el pasajero le solicite que inicie el servicio y le vaya indicando el itinerario. Artículo 66. Cobro del servicio y cambio de monedas. 1. Al llegar al destino del servicio, el conductor pondrá el taxímetro en situación de pago e informará al usuario del importe permitiendo que éste pueda comprobarlo en el taxímetro. 2. Los conductores estarán obligados a facilitar a los usuarios cambio de moneda hasta la cantidad de 50 €, cantidad que podrá ser actualizada con ocasión de la modificación anual de las tarifas. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener moneda fraccionaria inferior a dicho importe procederá a parar el taxímetro. 3. En el supuesto de que finalizado el servicio, el usuario disponga únicamente de billete superior al establecido como cambio obligatorio y el importe de la carrera sea inferior a dicha cantidad, el conductor podrá poner de nuevo el taxímetro en marcha para que el usuario pueda encontrar cambio. En este caso, el conductor podrá cobrar además, el nuevo importe que marque el taxímetro, excluyendo la bajada de bandera. 4. En el supuesto de que el vehículo cuente con lector de pago con tarjeta y éste no funcione, se interrumpirá el funcionamiento del taxímetro cuando sea necesario que el vehículo se dirija hasta la aproximación a un cajero para la extracción de la cantidad precisa y el retorno al punto de destino del usuario. Artículo 67. Interrupción del funcionamiento del taxímetro. 1. El taxímetro interrumpirá su funcionamiento a la finalización del servicio, en los supuestos contemplados en el artículo anterior o, en los demás previstos en esta BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 Área de Gobierno de Accesibilidad y Movilidad Instituto Municipal del Taxi Ordenanza o durante las paradas provocadas por accidente, avería u otros motivos no imputables al usuario. 2. La toma de carburante sólo podrá realizarse cuando el vehículo se encuentre libre, salvo autorización expresa del pasajero, en cuyo caso se interrumpirá el funcionamiento del taxímetro. Artículo 68. Prohibición de fumar. Queda prohibido fumar en el interior de un vehículo taxi . Artículo 69. Expedición de recibos del servicio. 1. Los conductores están obligados a expedir recibo del importe del servicio mediante impresora conectada al taxímetro y a ponerlo a disposición del usuario. En caso de avería de la impresora se podrá entregar un recibo según el modelo oficial y con el contenido aprobado por la Administración Municipal. 2. El contenido mínimo de cualquier recibo del servicio será en todo caso el siguiente: a. Licencia Municipal de Málaga y número de la misma. b. Número y, en su caso, serie del tique. c. Número de Identificación Fiscal, así como nombre y apellidos completos del titular de la licencia. d. Datos de identificación del cliente. e. Fecha y hora inicial y final del recorrido. f. Origen y destino del viaje. g. Señalar si el servicio se ha concertado previamente, con o sin mediación de sistemas de radiotelecomunicación. h. Distancia recorrida expresada en Km. i. Detalle de la tarifa expresada en Euros con los siguientes datos: i. Importe del servicio. ii. Tarifas aplicadas. iii. Detalle de suplementos. iv. Cantidad total facturada con la expresión “IVA incluido”. Artículo 70. Imagen personal del conductor. Los conductores de taxi deberán prestar el servicio debidamente aseados y correctamente vestidos y calzados. En el caso de los hombres deberán llevar prenda BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 41 superior con mangas , cortas o largas y , como prenda inferior deberán llevar pantalón largo. En el caso de las mujeres podrán llevar pantalón o falda a la altura de la rodilla. En ningún caso se permitirá el uso de chanclas, sandalias sin sujeción posterior o cualquier calzado que pueda comprometer la seguridad vial durante la conducción. Artículo 71. Pérdidas y hallazgos. El conductor de taxi deberá revisar, al finalizar cada carrera, el interior del vehículo con objeto de comprobar si el usuario ha olvidado alguna de sus pertenencias. Si no ha podido devolverlas en el acto, el conductor que encuentre objetos olvidados los entregará el mismo día o, como muy tarde, dentro de las 24 horas del siguiente día hábil, en las oficinas municipales . Artículo 72. Servicios complementarios. 1. El conductor de taxi deberá permitir que los pasajeros lleven en el vehículo maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en el maletero del vehículo, el cual deberá permanecer libre para esta función, no lo deterioran y no infrinjan con ello las disposiciones vigentes. 2. Cuando no se utilice el número total de plazas, el equipaje mencionado que no quepa en el maletero podrá transportarse en el resto del interior del vehículo, siempre que por su forma, dimensiones y naturaleza sea posible sin deterioro. 3. Excepcionalmente , en la forma que se instrumente por la Administración Municipal, y siempre que no interfiera en la debida prestación del servicio de transporte de viajeros, podrá realizarse transporte de encargos o paquetería en los vehículos taxi, cuando lo concierten expresamente las partes y resulte debidamente documentado. Cada servicio podrá servir a un único solicitante y deberá tener un único punto de origen y destino, no pudiéndose compartir el servicio de transporte de encargos con el transporte de viajeros. El transporte de encargos se realizará con sujeción a las tarifas ordinarias de vehículos taxi. CAPÍTULO IV. Organización de la oferta de taxi. Artículo 73. Normas generales. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 5.1, letra e) de esta Ordenanza corresponde a la Administración Municipal la organización, ordenación y gestión de la oferta de taxi en los distintos períodos anuales de servicio para adaptarla a la demanda del mismo, tanto en el conjunto del municipio, como en zonas, áreas, paradas u horarios determinados. 2. Para el logro de lo dispuesto en el apartado anterior, a través de los instrumentos previstos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ordenanza, la Administración Municipal podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas: BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 42 Área de Gobierno de Accesibilidad y Movilidad Instituto Municipal del Taxi a) Turnos o períodos en que los vehículos afectos hayan de interrumpir la prestación del servicio. b) Determinación de paradas de taxi y obligación o limitación de prestar servicio en áreas, zonas o paradas o en determinadas horas del día o de la noche. c) Otras reglas de organización y ordenación del servicio en materia de horarios, calendarios, descanso y vacaciones, teniendo presente, además, en este caso, la legislación laboral y de seguridad social y la necesaria por motivos de seguridad vial. d) La dispuesta en el artículo 42 de esta Ordenanza respecto a la autorización municipal para la contratación de conductores asalariados o la prestación de servicio de autónomos colaboradores. 3. Las medidas que, respecto a la organización de la oferta de taxi, adopte la Administración Municipal, requerirán la previa audiencia de las asociaciones representativas del sector del taxi, de los sindicatos representativos y de las organizaciones de usuarios y consumidores con implantación en su territorio. Artículo 74. Autorización de paradas de taxi. 1. La Administración Municipal, previa audiencia de las organizaciones representativas del sector del taxi , de los sindicatos representativos y de las organizaciones de usuarios y consumidores con implantación en su territorio , autorizará las paradas de taxi en el municipio de Málaga, estableciendo, en su caso, su horario de funcionamiento y adoptará las medidas necesarias para su mantenimiento en buen estado y libre de vehículos no autorizados. 2. No se podrá estacionar un vehículo taxi en la parada superando la capacidad de la misma. Queda prohibido el estacionamiento en doble fila, incluso en el supuesto de que en la parada se encuentre estacionado cualquier vehículo. 3. Mientras el vehículo taxi permanezca en la parada su conductor no podrá ausentarse, salvo causa debidamente justificada. En caso de incumplimiento, independientemente de las medidas sancionadoras que, en su caso, procedan, perderá su turno, debiéndose situarse el último. 4. Los conductores cuyo vehículo se encuentren en parada deberán velar por el mantenimiento de la misma en las condiciones adecuadas de limpieza. Asimismo deberán abstenerse de realizar actividades o desarrollar actitudes que puedan comprometer la dignidad o la imagen adecuada del servicio. Artículo 75. Sistemas de radiotelecomunicación para la concertación previa del servicio. 1. La actividad de los distintos sistemas de radiotelecomunicación para la concertación previa del servicio requerirá de previa autorización municipal que se concederá siempre BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 43 que resulten acreditadas las circunstancias personales del solicitante, la capacidad y cobertura del servicio de forma ininterrumpida en el término municipal, el cumplimiento de las disposiciones normativas de toda índole y, en particular, las de orden técnico o industrial, así como la garantía de libre asociación de los titulares de licencia. Se consideran contrarios a dicha garantía de libre asociación la imposición de cuotas o derechos de asociación desproporcionados, arbitrarios o injustificados, la discriminación en los derechos y deberes de los asociados en razón de su antigüedad en la asociación o de cualquier otra característica subjetiva y, en definitiva, toda práctica o disposición contraria al acceso y a la participación en condición de equidad de cualquier titular de licencia. La Administración Municipal podrá requerir en cualquier momento la información y documentación que considere pertinente al objeto de verificar el mantenimiento de la garantía de libre asociación. 2. Las Estaciones Emisoras existentes deberán llevar un registro relativo a los servicios que presten y a la atención a los usuarios, en especial el número y características de los servicios contratados, de los servicios demandados que no han podido ser atendidos y de las quejas y reclamaciones de los usuarios. Dicho registro deberá estar mantenido un mínimo de tres meses y su información deberá ser puesta a disposición de la Administración Municipal cuando lo requiera. 3. De conformidad con lo previsto en los apartados 2 y 4 del artículo 58, la concertación previa de servicios con o sin mediación de sistemas de radiotelecomunicación será debidamente documentada en los supuestos determinados en dicho artículo y en aquellos otros en que lo exija la Administración Municipal con los requisitos que ésta determine. 4. Las Estaciones emisoras deberán informar al usuario solicitante del servicio , del tiempo máximo que tardará el vehículo en llegar, en particular cuando se prevea la posible superación de los tiempos previstos en el artículo 58.4, además de identificar el número de licencia del taxi que efectuará el servicio. Si con posterioridad a la solicitud de servicio, acontecen circunstancias de tráfico u otras por las que el vehículo va a retrasarse, la Estación Emisora advertirá al usuario del imprevisto para conocer si continúa deseando el servicio. CAPÍTULO V. Derechos y deberes. Artículo 76. Derechos de los usuarios de taxi. Sin perjuicio de los derechos reconocidos con carácter general en las disposiciones legales de consumidores y usuarios, las personas usuarias del servicio regulado en esta Ordenanza, tendrán derecho a: a) Recibir el servicio por el conductor del vehículo solicitado, en las condiciones básicas de igualdad, no discriminación, seguridad, calidad, higiene y conservación y en todas las prescritas en la presente Ordenanza y restantes disposiciones municipales. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 44 b) Conocer el número de licencia, la identificación del conductor y las tarifas aplicables al servicio, documentos que deben estar en lugar visible en el vehículo. c) Transportar en el vehículo maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en el portamaletas, o en el interior del habitáculo en las condiciones previstas en el artículo 72 de esta Ordenanza. d) Acceder a los vehículos en condiciones de comodidad y seguridad. El conductor ayudará a subir y bajar del vehículo al usuario en las condiciones previstas en el artículo 62 de esta Ordenanza y, en particular, a las personas discapacitadas o que vayan acompañadas de niños, y a cargar y descargar los aparatos necesarios para el desplazamiento de los usuarios, tales como silla de ruedas o coches de niños. e) Subir y bajar del vehículo en lugares donde resulta garantizada la seguridad vial. f) Elegir el itinerario del servicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 65 de la presente Ordenanza. g) Concertar previamente el servicio con o sin mediación de sistemas de radiotelecomunicación, en las condiciones previstas en el artículo 58 de la presente Ordenanza. h) Transportar gratuitamente perros lazarillo u otros perros de asistencia, en el caso de personas con discapacidad. i) Requerir que no se fume en el interior del vehículo. j) Solicitar que se encienda la luz interior del vehículo cuando oscurezca tanto para acceder y bajar del vehículo, como para pagar el servicio. k) Recibir un justificante del servicio realizado en los términos del artículo 69 de esta Ordenanza. l) Recibir justificación por escrito o requerir la presencia de agente de la autoridad, cuando el conductor se niegue a la prestación del servicio. m) Disponer sobre el funcionamiento del aire acondicionado, climatización o calefacción del vehículo, pudiendo incluso abandonar el servicio, sin coste para el usuario, si al requerir la puesta en marcha de dichos sistemas, éstos no funcionan. n) Formular las denuncias, reclamaciones y quejas que estime convenientes en relación con la prestación del servicio. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 o) Someter a arbitraje de la Junta Arbitral de Transporte u órgano municipal arbitral, en su caso, las controversias relacionadas con la prestación del servicio. Artículo 77. Deberes de los usuarios de taxi. Los usuarios del servicio de taxi deberán utilizarlo ateniéndose a lo dispuesto en la presente Ordenanza y, en todo caso, deberán : a) Tener un comportamiento correcto durante el servicio, absteniéndose de realizar actos que interfieran en la conducción del vehículo o que puedan implicar peligro tanto para el vehículo, como para sus ocupantes y para el resto de vehículos o usuarios de la vía pública. b) Abstenerse de mantener actitudes que puedan resultar molestas u ofensivas para al conductor. c) Utilizar correctamente los elementos del vehículo y no manipularlos, ni producir ningún deterioro en los mismos, incluyendo la prohibición de comer o beber en el interior del vehículo sin la previa autorización del conductor. d) Respetar la prohibición de fumar. e) Velar por el comportamiento correcto de los menores que utilicen el servicio. f) No introducir en el vehículo objetos o materiales que puedan afectar a la seguridad o el correcto estado del vehículo. g) Abonar el precio del servicio, según resulte de la aplicación de las tarifas. Artículo 78. Derechos del conductor del vehículo taxi. 1. El conductor del vehículo tendrá derecho a prestar sus servicios en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y a exigir que los usuarios cumplan los deberes que les corresponden con arreglo al artículo anterior de la misma. 2. Los conductores tendrán derecho a negarse a prestar sus servicios en las siguientes causas justificadas: a) Cuando existan fundadas sospechas de ser demandados para fines ilícitos. b) Cuando concurran circunstancias que supongan riesgo y/o daños para los usuarios, el conductor o el vehículo. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 c) Cuando sea solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo. d) Cuando cualquier de los viajeros e encuentre en estado de manifiesta embriaguez o intoxicado por estupefacientes. e) Cuando la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes, utensilios, indumentaria o animales que lleven consigo los usuarios, pueda suponer riesgo, determinar o causar daños en el interior del vehículo o no quepan en el maletero o en el resto del interior del vehículo en los casos previstos en el artículo 72 de esta Ordenanza. f) Cuando existe una reiterada demanda telefónica o similar de servicios por un usuario y su posterior abandono sin abonar sin causa justificada, o el conocimiento fehaciente por parte del conductor, del reiterado uso del servicio y posterior impago del mismo, por parte del usuario, después de la prestación del servicio. En estos casos, se podrá exigir al usuario por adelantado la tarifa mínima urbana vigente, en el caso de los servicios urbanos y la totalidad de la tarifa interurbana, en el caso de los interurbanos , y cuando no se efectúe el abono previo, el conductor estará facultado para negarse a la prestación del servicio. 3. En todo caso, cuando el conductor se niegue a prestar el servicio deberá justificarlo por escrito o ante un agente de la autoridad, a requerimiento del demandante del servicio. 4. El conductor de taxi que sea requerido para prestar servicio a personas discapacitadas o acompañadas de niños no podrá negarse a prestarlo por la circunstancia de ir acompañados de perro guía o de asistencia, de silla de niños o de silla de ruedas, en este caso salvo que el vehículo no se encuentre adaptado a personas discapacitadas. Las sillas de niños, las sillas de ruedas y los animales de asistencia, serán transportadas de forma gratuita. Artículo 79. Deberes del conductor de vehículo taxi. El conductor de taxi además de prestar el servicio en las condiciones determinadas en la presente Ordenanza, deberá prestar especial atención al cumplimiento de los siguientes deberes: a) Realizar el transporte que le sea requerido siempre que se encuentren de servicio y en la situación de libre, salvo que exista causa debidamente justificada conforme al artículo anterior. b) Respetar el derecho de elección del itinerario por el usuario y, en su defecto, seguir el recorrido que suponga una menor distancia o menor tiempo, en los términos del artículo 65 de la presente Ordenanza. c) Atender a los usuarios en las condiciones básicas de igualdad, no discriminación, calidad, seguridad, higiene y conservación del vehículo BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 47 y en todas las previstas en esta Ordenanza y restantes disposiciones municipales. d) Atender a los usuarios en sus requerimientos acerca de las condiciones que puedan incidir en su confort, tales como calefacción, aire acondicionado, apertura de ventanillas, uso de la radio y similares. e) Cumplimiento de la prohibición de fumar. f) Facilitar a los usuarios recibo del servicio con el contenido mínimo previsto en el artículo 69 de esta Ordenanza. g) Prestar ayuda a los usuarios necesitados, para subir y bajar del vehículo con su carga, en los términos previstos en el artículo 62 de la presente Ordenanza. h) Facilitar a los usuarios cambio de moneda hasta la cantidad de 50 €, de conformidad con el artículo 66 de esta Ordenanza. i) Prestar el servicio debidamente aseado y correctamente vestido y calzado en los términos del artículo 70 de la presente Ordenanza. j) Poner a disposición de los usuarios y de quienes lo solicitan las correspondientes hojas de quejas y reclamaciones, informar de su existencia a los mismos, así como de la posibilidad de resolver las posibles controversias a través de arbitraje. Artículo 80. Quejas y reclamaciones. 1. En tanto la Administración Municipal no regule específicamente esta materia , las quejas y reclamaciones contra la prestación del servicio de taxi se efectuarán según el modelo de hojas y de acuerdo con el procedimiento de resolución de las mismas regulado con carácter general para la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Será obligatorio que en el vehículo se informe a los usuarios, a través del modelo de cartel o distintivos correspondientes, de la existencia de hojas de quejas y reclamaciones, así como de la posibilidad de resolver las posibles controversias a través de la Junta Arbitral de Transporte o del arbitraje de consumo si, en este último caso, así resulta convenido entre las partes. 3. Cuando de las reclamaciones o quejas formuladas se deduzca la posible existencia de infracción administrativa, se tramitarán como denuncias correspondiendo a la Administración Municipal la realización de las actuaciones inspectoras para determinar la posible existencia de infracción. La decisión, a la vista de tales actuaciones, de iniciar o no procedimiento sancionador, deberá comunicarse al usuario reclamante. Artículo 81. Documentación a bordo del vehículo. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 1. Durante la prestación del servicio regulado en esta Ordenanza, deberá llevarse a bordo del vehículo los siguientes documentos o elementos : a) Licencia municipal de taxi referida al vehículo. b) Permiso de circulación del vehículo. c) Póliza y recibo de los seguros exigibles legalmente. d) Tarjeta de inspección técnica del vehículo en vigor. e) Boletín de control metrológico. f) Documentación acreditativa de haber superado la revisión municipal del vehículo y el visado de la licencia, en los términos previstos en el artículo 14 de esta Ordenanza. g) En caso de exhibir publicidad, la autorización municipal. h) Tarjeta de transporte. i) El permiso de conducir del conductor del vehículo. j) El certificado de aptitud profesional de conductor. k) La tarjeta de identificación del conductor del autotaxi. l) Copia del contrato de trabajo del conductor asalariado, en su caso, y último TC2 , o bien documento de cotización del autónomo colaborador. m) Tique de impresora o talonario de recibo del servicio, en los términos del artículo 69 de la presente Ordenanza. n) Ejemplar de esta Ordenanza. o) Navegador o elemento electrónico que recoja las direcciones y emplazamientos de centros sanitarios, comisarías de policía, bomberos y servicio de urgencia, en general, así como plano y callejero del municipio o en su defecto, toda esa información en formato papel. p) Ejemplar oficial de la tarifas vigentes en lugar visible para los usuarios. q) Hojas de quejas y reclamaciones según lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ordenanza. r) Documentación acreditativa de la concertación previa del servicio, en su caso, en los términos del artículo 58 de esta Ordenanza. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 49 s) Los demás documentos que se exijan de conformidad con las disposiciones en vigor. 2. Los documentos o elementos indicados en el apartado anterior deberán ser exhibidos por el conductor al personal encargado de la inspección del transporte y a los demás agentes de la autoridad, cuando fueran requeridos para ello. CAPÍTULO VI. Accesibilidad del servicio de taxi. Artículo 82. Taxis adaptados. 1. Al menos un 5 por ciento, o un porcentaje superior si se justifica su necesidad, de las licencias de taxi del municipio corresponderán a vehículos adaptados, conforme al anexo VII del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. Los titulares de licencia solicitarán voluntariamente que su taxi sea adaptado, pero si no se cubre el porcentaje previsto, la Administración Municipal exigirá a las últimas licencias que se concedan que su vehículo sea accesible. 2. Los vehículos adaptados prestarán servicio de forma prioritaria a las personas discapacitadas, pero cuando estén libres de estos servicios, podrán atender a cualquier ciudadano sin discapacidad, en igualdad con los demás autotaxis. 3. Los taxis adaptados deberán llevar las tarifas escritas en sistema braille. Artículo 83. Conductores de taxis adaptados. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de esta Ordenanza, la Administración Municipal exigirá en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional los conocimientos que se consideren oportunos para la atención debida a los usuarios con discapacidad y podrá exigir la formación complementaria precisa en esta materia a través de la asistencia a jornadas o cursos específicos. 2. Los conductores de taxi, en los términos del artículo 62 de la presente Ordenanza, han de ayudar a subir y bajar del vehículo a las personas con discapacidad y a cargar y descargar del mismo los elementos que, como sillas de ruedas, puedan necesitar para desplazarse. Podrán ir acompañados, en caso necesario, de perros guía o de asistencia sin incremento del precio del servicio. 3. Los conductores serán los responsables de la colocación de los anclajes y cinturones de seguridad y de la manipulación de los equipos instalados en los vehículos adaptados para facilitar el acceso y la salida de las personas que usan silla de ruedas o tengan otro tipo de discapacidad. Artículo 84. Accesibilidad en la concertación del servicio. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 1. Las paradas de taxi se ejecutarán, de conformidad con la normativa específica que les afecta, de manera que cuenten con la mayor accesibilidad al entorno urbano. 2. La Administración Municipal promoverá la concertación del servicio mediante recursos tecnológicos que, como el telefax, correo electrónico o mensajería en telefonía móvil, resulten accesibles para los usuarios con discapacidad sensorial auditiva. TÍTULO VI: RÉGIMEN TARIFARIO Artículo 85. Tarifas. 1. La prestación del servicio de taxi, tanto urbano como interurbano, está sujeto a tarifas que tendrán el carácter de máximas, sin perjuicio del uso obligatorio del taxímetro en todo servicio, sea urbano o interurbano, en los que se aplicará, desde el inicio hasta el final del mismo, la tarifa que corresponda, sin que esté permitido el paso entre diferentes tarifas. 2. El conductor de taxi, cualquiera que sea el tipo de servicio que realice, no puede en ningún caso exigir al cliente, además del precio calculado conforme al apartado anterior, ningún suplemento o tarifa que no se encuentre autorizado por el órgano competente. Artículo 86. Aprobación de las tarifas. 1. Corresponde a la Administración Municipal establecer las tarifas para los servicios urbanos, previa audiencia de las asociaciones representativas de autónomos y asalariados del sector y de los consumidores y usuarios. Su aplicación y entrada en vigor requerirá el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de precios autorizados. 2. Las tarifas, incluidos los suplementos, deberán cubrir la totalidad de los costes reales de prestación del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitirán una adecuada amortización y un razonable beneficio empresarial, así como una correcta realización de la actividad. Artículo 87. Supuestos especiales. 1. En los servicios que se realicen con origen o destino en puntos específicos de gran generación de transporte de personas, como aeropuerto, puerto o terminales de transporte, la Administración Municipal, respetando lo dispuesto en el régimen jurídico de precios autorizados, podrá establecer, con carácter excepcional, tarifas fijas, si de ello se derivase mayor garantía para los usuarios. Dichas tarifas se determinarán en base al lugar de iniciación del trayecto, pudiéndose zonificar, a tal efecto, su ámbito de aplicación. 2. La Administración Municipal, previa propuesta de las organizaciones representativas del sector del taxi y consultada la representación correspondiente de los consumidores y usuarios, podrá proponer a la Consejería competente en materia de transportes, unas tarifas interurbanas diferenciadas y específicas para aquellas poblaciones y áreas de influencia que por sus especiales características, así lo requieran. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 TÍTULO VII . INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR CAPÍTULO I. Inspección. Artículo 88. Inspección 1. Corresponde las funciones de inspección del servicio de taxi al Ayuntamiento de Málaga, como Administración competente para el otorgamiento de las licencias y autorizaciones. 2. El personal encargado de las labores de inspección que ejerza funciones de dirección tendrán la consideración de autoridad pública. El resto del personal encargado de la inspección tendrá en el ejercicio de la misma la consideración de agente de la autoridad. El personal adscrito al servicio de inspección, en el ejercicio de sus funciones, estará obligado a identificarse mediante un documento acreditativo de su condición. 3. Los hechos constatados por el personal referido en el apartado anterior tendrán valor probatorio cuando se formalicen en sus actas e informes observando los requisitos legales pertinentes, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar las personas interesadas, y del deber de la Administración de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles. Las actas levantadas por los servicios de inspección han de reflejar con claridad las circunstancias de los hechos o las actividades que puedan ser constitutivas de infracción, los datos personales del presunto infractor y de la persona inspeccionada y la conformidad o disconformidad de los interesados, así como las disposiciones que, si es necesario, se consideren infringidas. 4. Las personas titulares de las licencias y autorizaciones a que se refiere la presente Ordenanza, así como los conductores asalariados y autónomos colaboradores, vendrán obligadas a facilitar a los inspectores, en el ejercicio de sus funciones, la inspección de sus vehículos, el examen de los títulos de transportes y demás documentos que estén obligadas a llevar, así como cualquier otra información relativa a las condiciones de prestación de los servicios realizados que resulte necesaria verificar en cumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislación de transportes. 5. Las personas usuarias de transporte de viajeros y viajeras en vehículos auto taxi, estarán obligadas a identificarse a requerimiento del personal de la inspección, cuando éstos se encuentren realizando sus funciones en relación con el servicio utilizados por aquéllos. 6. Los servicios de inspección podrán recabar la documentación precisa para el mejor cumplimiento de su función en el vehículo de la persona titular o bien requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas correspondientes, así como, en su caso, la comparecencia del titular en las oficinas públicas, en los términos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo. Asimismo, las Estaciones Emisoras de servicios de taxi, usuarios y, en general, terceros, deberán facilitar a los servicios de inspección la información referente a los servicios de taxi con los que tengan o hayan tenido relación, respetando en todo BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 momento las disposiciones legales en materia de protección de datos de carácter personal. 7. A los efectos mencionados en el apartado anterior, en las inspecciones llevadas a cabo en la vía pública, el conductor o conductora tendrá la consideración de representante del titular en relación con la documentación que exista obligación de llevar a bordo del vehículo y con la información que le sea requerida respecto del servicio realizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. La exigencia a que se refiere este apartado únicamente podrá ser realizada en la medida en que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislación del transporte terrestres. 8. Los miembros de la inspección y los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que, legalmente tienen atribuida la vigilancia de la misma, cuando existan indicios fundados de manipulación o funcionamiento inadecuado del taxímetro u otros instrumentos de control que se tenga obligación de llevar instalados en los vehículos, podrán ordenar su traslado hasta el taller autorizado o zona de control del término municipal y, en su defecto, al lugar más cercano de su competencia territorial, para examen, siempre que no suponga un recorrido de ida superior a 30 kilómetros. No obstante, cuando los mencionados lugares se encuentren situados en el mismo sentido de la marcha que siga el vehículo, no existirá limitación en relación con la distancia a recorrer. El conductor o conductora del vehículo así requerido vendrá obligado a conducirlo, acompañado por los miembros de la inspección y los agentes de la autoridad intervinientes, hasta los lugares citados, así como a facilitar las operaciones de verificación, corriendo los gastos de éstas, en caso de producirse, por cuenta de la persona denunciada si se acredita la infracción y, en caso contrario, por cuenta de la Administración actuante. 9. Si, en su actuación, el personal de los servicios de la inspección descubriese hechos que pudiesen ser constitutivos de infracción de la normativa reguladora de otros sectores, especialmente en lo referente al ámbito laboral, fiscal y de seguridad vial, lo pondrán en conocimiento de los órganos competentes en función de la materia que se trate. CAPÍTULO II. Régimen sancionador. Artículo 89. Responsabilidad administrativa 1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de taxi corresponderá: a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes amparados en la preceptiva licencia municipal o autorización de transporte interurbano, a la persona titular de los mismos . BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 Área de Gobierno de Accesibilidad y Movilidad Instituto Municipal del Taxi b) En las infracciones cometidas con ocasión de transportes realizados sin la cobertura de la correspondiente licencia, a la persona propietaria o arrendataria del vehículo o titular de la actividad. c) En las infracciones cometidas por las personas usuarias y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los anteriores párrafos, realicen actividades que se vean afectadas por las normas contenidas en la presente Ordenanza, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondiente atribuyan específicamente la responsabilidad. 2. La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas a que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de que éstas puedan deducir las acciones que resulten procedentes contra aquellas personas a quienes sean materialmente imputables las infracciones. 3. Si hubiese más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria. Artículo 90. Clases de infracciones Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se clasifican en muy graves, graves y leves. Artículo 91. Infracciones muy graves Se considerarán infracciones muy graves conforme al artículo 39 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo: a. La realización de servicios de transporte o de actividades auxiliares o complementarias de los mismos careciendo, por cualquier causa, de la preceptiva licencia, certificado de aptitud para la actividad de conductor de taxi u otra autorización exigida. Se asimila a la carencia de autorización la situación de falta de visado de la licencia. b. Llevar en un lugar visible del vehículo el distintivo correspondiente a un ámbito territorial o clase de transporte, para cuya realización no se encuentre facultado por el necesario título habilitante. c. La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección de los órganos competentes que impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas. Se considerará incluida en la infracción tipificada en el presente apartado la desobediencia a las órdenes impartidas o la desatención a los requerimientos realizados por los órganos competentes o por las autoridades y sus agentes que directamente realicen la vigilancia y control del transporte en el uso de las facultades que les están conferidas y, en especial, el no cumplimiento de las órdenes de inmovilización de los vehículos en los supuestos legalmente previstos. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 Área de Gobierno de Accesibilidad y Movilidad Instituto Municipal del Taxi d. La utilización de licencias o autorizaciones expedidas a nombre de otras personas. La responsabilidad por esta infracción corresponderá tanto a quienes utilicen licencias o autorizaciones ajenas, como a las personas titulares de las mismas, salvo que demuestren que tal utilización se ha hecho sin su consentimiento. e. La no iniciación o abandono del servicio sin causa justificada y sin autorización del órgano competente, por plazo superior al establecido en esta Ordenanza . f. La no suscripción de los seguros que deben obligatoriamente contratarse con arreglo a la legislación vigente por los importes y coberturas establecidos al efecto. Se considerará como no suscripción la modificación de los seguros disminuyendo las coberturas por debajo de lo legalmente establecido y la no renovación de las pólizas vencidas. g. La comisión de infracciones calificadas como graves, si al cometer la acción u omisión ilícita su autor o autora ya hubiera sido sancionado en los 12 meses inmediatamente anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber cometido una infracción de idéntica tipificación. No obstante, solo procederá la calificación agravada cuando se den los supuestos contemplados en el artículo 47 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo. Artículo 92. Infracciones graves Se considerarán infracciones graves conforme a los artículos 40 y 41 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo: a. La prestación de servicios con vehículos distintos a los adscritos a las licencias o autorizaciones, salvo que pudiera tener la consideración de falta muy grave, conforme a lo previsto en el artículo anterior. b. El incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia o autorización, cuando no se encuentre expresamente tipificado en otro apartado del presente artículo ni deba calificarse como infracción muy grave. A tal efecto se considerarán condiciones esenciales de las licencias y autorizaciones, además de las que figuran como tales en los artículos 22 y 47 de la presente Ordenanza o en el otorgamiento de las mismas, las previstas en el artículo 41 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, y en particular, las siguientes: 1. El mantenimiento de los requisitos establecidos para las personas titulares de las licencias o para los conductores o conductoras, así como cualesquiera otros requisitos personales, incluidos los de dedicación, que resulten exigibles con arreglo a la presente Ordenanza. 2. La iniciación de los servicios interurbanos dentro del término del municipio otorgante de la licencia, excepto en los supuestos contemplados. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 Área de Gobierno de Accesibilidad y Movilidad Instituto Municipal del Taxi 3. La contratación global de la capacidad del vehículo, salvo en los casos en que se esté autorizado para la contratación individual y siempre que se respeten las condiciones establecidas al efecto. 4. El cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad del vehículo. 5. El cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre revisión periódica tanto del vehículo como de los instrumentos de control. 6. El cumplimiento del régimen establecido de paradas. 7. El cumplimiento de las obligaciones sociales correspondientes en relación con el personal asalariado. 8. El mantenimiento de las condiciones adecuadas de aseo y vestimenta del personal y limpieza y acondicionamiento de los vehículos. 9. El cumplimiento de las instrucciones concretas de las personas usuarias del servicio. 10. Cualquier actuación que vulnere las disposiciones de esta Ordenanza relativas a los servicios concertados mediante sistemas de radiotelecomunicación debidamente autorizados. c. El incumplimiento del régimen tarifario. A estos efectos se considera como tal no facilitar a la persona usuaria el recibo correspondiente del servicio realizado en los términos previstos. d. La falta, manipulación, o funcionamiento inadecuado imputable a la persona titular o sus asalariadas, de los instrumentos que obligatoriamente hayan de instalarse en el mismo para el control de las condiciones de prestación del servicio y, especialmente del taxímetro y elementos automáticos de control. e. No atender la solicitud de una persona usuaria estando de servicio, o abandonar un servicio antes de su finalización, en ambos casos sin causa justificada. f. La carencia, falseamiento, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control cuya cumplimentación resulte, en su caso, obligatoria. g. Carecer del preceptivo documento en el que deben formularse las reclamaciones de las personas usuarias, o negar u obstaculizar su disposición al público, así como la ocultación o demora injustificada de la puesta en conocimiento de la Administración de las reclamaciones o quejas consignadas en aquél. h. La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección cuando no se den las circunstancias previstas para su consideración como infracción muy grave. i. El incumplimiento de los servicios obligatorios que, en su caso, se establezcan. j. El incumplimiento del régimen de descansos , turnos , horarios, vacaciones o similares establecidos, en su caso, por la Administración Municipal de conformidad con la presente Ordenanza. k. La comisión de infracciones calificadas como leves, si al cometer la acción u omisión ilícita su autor o autora ya hubiera sido sancionado en los 12 meses inmediatamente anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber cometido una infracción de idéntica tipificación. No obstante, solo procederá la calificación agravada cuando se den los supuestos contemplados en el artículo 47 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo. Artículo 93. Infracciones leves Se considerarán infracciones leves conforme al artículo 42 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo: a. La realización de servicios careciendo de la previa autorización administrativa, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para el otorgamiento de dicha autorización, la cual hubiera podido ser obtenida por la persona infractora. b. Realizar servicios sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar los mismos, o que resulte exigible para la correcta acreditación de la clase de transporte que se está realizando. c. No llevar en lugar visible del vehículo los distintivos exigidos con arreglo a la presente Ordenanza o llevarlos en condiciones que dificulten su percepción, así como la utilización inadecuada de los referidos distintivos, salvo que ésta deba ser calificada como infracción muy grave. d. Transportar mayor número de viajeros y viajeras del autorizado para el vehículo. e. Carecer de los preceptivos cuadros de tarifas y otros de obligada exhibición para conocimiento del público. Se equipara a la carencia de los referidos cuadros, la ubicación de los mismos en lugares inadecuados y cualquier otra circunstancia relativa a su tamaño, legibilidad, redacción u otras que impidan u ocasionen dificultades en el conocimiento por el público de su contenido. f. Incumplir las normas generales de policía en instalaciones fijas y vehículos, salvo que dicho incumplimiento deba ser calificado como infracción grave o muy grave. g. El trato desconsiderado con las personas usuarias. Esta infracción se sancionará teniendo en cuenta los supuestos que al respecto contemple la normativa vigente sobre defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias. h. No proporcionar a la persona usuaria cambios de moneda metálica o billetes hasta 50 € conforme al artículo 66 de esta Ordenanza. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 i. El incumplimiento por las personas usuarias de las obligaciones que les correspondan, salvo que la normativa en la que se contengan dichas reglas considere expresamente su incumplimiento como infracción muy grave o grave. En todo caso, se considerará constitutivo de la infracción tipificada en este párrafo el incumplimiento por las personas usuarias de las siguientes prohibiciones: 1. Impedir o forzar indebidamente la apertura o cierre de las puertas de acceso a los vehículos. 2. Subir o bajar del vehículo estando éste en movimiento. 3. Realizar, sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor o conductora o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha. 4. Toda acción que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o, en general, que perjudique los intereses de la persona titular de la correspondiente licencia. 5. Desatender las indicaciones que formule el conductor o conductora en relación a la correcta prestación del servicio, así como a lo indicado a tal fin en los carteles colocados a la vista en los vehículos. 6. Hacer uso, sin causa justificada, de cualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro instalados en el vehículo para casos de emergencia. 7. Efectuar acciones que por su naturaleza puedan alterar el orden público en los vehículos. 8. Todo comportamiento que implique peligro para la integridad física de las demás personas usuarias, o pueda considerarse molesto u ofensivo para éstas o para el conductor o conductora del vehículo. 9. En el transporte escolar y de menores, no exigir la entidad contratante a la persona transportista la licencia de taxi u otros documentos o justificantes que, con arreglo a las normas que regulan la seguridad en dicho transporte, deba exigirle. j. La no comunicación del cambio de domicilio de las personas que posean licencias, así como de cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el Registro Municipal que regula esta Ordenanza o que exista obligación, por otra causa, de poner en conocimiento de la Administración. Cuando la falta de comunicación de los datos a que hace referencia este párrafo fuera determinante para el conocimiento por la Administración de hechos sancionables, se considerará interrumpido el plazo de prescripción de la infracción hasta que la comunicación se produzca. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 Artículo 94. Cuantía de las multas Las infracciones se sancionarán con las siguientes multas: a) Las leves con apercibimiento, con multa de hasta 270 euros o, con ambas medidas. b) Las graves con multa de 270, 01 euros a 1.380 euros. c) Las muy graves con multa de 1.380, 01 euros a 2.760 euros. Artículo 95. Determinación de la cuantía La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites establecidos en el artículo anterior, se graduará de acuerdo a la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado en su caso, o el número de infracciones cometidas. Artículo 96. Medidas accesorias 1. La comisión de las infracciones previstas en el artículo 91 a) podrá implicar, independientemente de la sanción pecuniaria que corresponda, el precintado del vehículo con el que se realiza el transporte y, la retirada de la correspondiente licencia o autorización, en ambos supuestos durante el plazo máximo de un año, sin perjuicio del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan, y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía. 2. La infracción prevista en el artículo 91 d) además de la sanción pecuniaria que corresponda llevará aneja la revocación de la licencia y, en su caso, la de la autorización de transporte interurbano. 3. Cuando las personas responsables de las infracciones clasificadas como muy graves con arreglo a la presente Ordenanza hayan sido sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa, por el mismo tipo infractor, en los doce meses anteriores a la comisión de la misma, la infracción llevará aneja la retirada temporal de la correspondiente licencia, al amparo de la cual se prestaba el servicio, por el plazo máximo de un año. La tercera y sucesivas infracciones en el citado plazo de 12 meses llevarán aneja la retirada temporal o definitiva de la licencia. En el cómputo del referido plazo no se tendrán en cuenta los periodos en que no haya sido posible prestar el servicio por haber sido temporalmente retirada la licencia. 4. Cuando, estando circulando el vehículo, sean detectadas infracciones que deban ser denunciadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 a) podrá ordenarse por la autoridad o sus agentes la inmediata paralización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción, pudiendo la Administración Municipal adoptar las medidas necesarias, a fin de que las personas usuarias sufran la menor perturbación posible. Artículo 97. Revocación de licencias y autorizaciones BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 1. Independientemente de las sanciones que correspondan de conformidad con esta Ordenanza, el incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las condiciones esenciales de las licencias o autorizaciones podrá dar lugar a la revocación, de conformidad con lo previsto en los artículos 21, 22 y 47 de la misma. 2. Además, se considerará que existe incumplimiento de manifiesta gravedad y reiterado de las condiciones esenciales de las licencias, cuando su titular haya sido sancionado, mediante resoluciones definitivas en vía administrativa, por la comisión en un período de 365 días consecutivos, de tres o más infracciones de carácter muy grave o seis o más de carácter grave por vulneración de las condiciones esenciales. El correspondiente cómputo se realizará acumulándose a las sanciones por infracciones graves las correspondientes a infracciones muy graves, cuando éstas últimas no alcancen el número de tres. Artículo 98. Competencia El Ayuntamiento de Málaga ,como órgano competente para el otorgamiento de las licencias y autorizaciones a que hace referencia esta Ordenanza, ejercerá la potestad sancionadora en relación a los servicios de su competencia. Artículo 99. Prescripción de las infracciones y sanciones 1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años, y las leves al año de haber sido cometidas. 2. El cómputo del plazo de prescripción de la infracción se iniciará en la fecha en que se hubiese cometido la misma. Si se trata de una actividad continuada, el cómputo se iniciará en la fecha de su cese. En el supuesto de falta de comunicación obligatoria determinante para el conocimiento de hechos sancionables, se considerará interrumpido el plazo de prescripción hasta que la comunicación se produzca. Cuando el hecho constitutivo de la infracción no pueda conocerse por falta de signos externos, el cómputo se iniciará cuando éstos se manifiesten. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del expediente sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 3. El plazo de prescripción de las sanciones será de tres años para las impuestas por la comisión de infracciones muy graves, dos años para las que se impongan por la comisión de infracciones graves, y un año para las impuestas por infracciones leves. 4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora. Artículo 100. Procedimiento sancionador BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 60 1. El procedimiento para la imposición de sanciones previstas en esta Ordenanza se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente , bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o por denuncia o acta de inspección. 2. El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha de iniciación del mismo por acuerdo del órgano competente con nombramiento del instructor y traslado de pliego de cargos a la persona presuntamente infractora. 3. El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto por el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y su normativa de desarrollo, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, teniendo en cuenta, en su caso, las especificaciones previstas para el procedimiento sancionador en las normas estatales y autonómicas en materia de transporte. Artículo 101. Infracción continuada y concurrencia de sanciones 1. Será sancionable como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. 2. Iniciado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuáles haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada; cuando no exista tal relación, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrá las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, o a no ser que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento, en cuyo caso se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de que se trate. Artículo 102. Exigencia del pago de sanciones 1. Con independencia de la exigencia del pago de las sanciones impuestas con arreglo a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el abono de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme en vía administrativa, será requisito necesario para que proceda la realización del visado de las licencias así como para la autorización administrativa a la transmisión de las mismas. 2. Asimismo, la realización de dicho pago de sanciones será requisito exigible para que proceda la autorización administrativa a la transferencia de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones a las que las referidas sanciones correspondan. Artículo 103. Rebaja de la sanción por pago inmediato El denunciado, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la incoación del procedimiento, podrá reconocer su responsabilidad realizando el pago voluntario de la BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 multa, en cuyo caso se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias: a) La reducción del 50% del importe de la sanción económica. b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas. c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago. d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. e) El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago. f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. 1. En los términos previstos en el artículo 2. b) de esta Ordenanza , permanecerá en vigor el Acuerdo de Pleno de 25 de junio de 2009 que establece , para la determinación de la tarifa aplicable , dentro del término municipal , la delimitación entre zonas urbana - periurbana sobre las principales vías de comunicación en los siguientes puntos : 1. - Autovía del Mediterráneo A-7 (E-7), P.k. 231,900, una vez rebasado el enlace Guadalmar - San Julián en sentido Torremolinos. 2. - Avenida de Velázquez (MA-21), P.k. 2,250, rebasado el enlace Aeropuerto- San Julián. 3. - Ctra. Churriana-Av. Velázquez (A-7051), en el límite con municipio de Alhaurín de la Torre. 4. - Avda. José Ortega y Gasset (Ctra. A-7054), P.k. 2,400 rebasado Mercamálaga y Polígono Trévenez. 5. - Autovía del Guadalhorce (A- 357), P.k. 5,800, rebasado el Centro de Transporte de Mercancías (CTM). 6. - Ctra. Colonia Santa Inés-Campanillas (A- 7076), P.k. 5, rebasada la glorieta de acceso al Parque Cementerio en sentido Campanillas. 7. - Ctra. A-7075 a Almogía, P.k. 6,400, rebasado el núcleo Junta de los Caminos. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 8. - Autovía Málaga-Córdoba (A-45), P.k. 140,500, incluido enlace de Pantano El Limonero. 9. - Camino de Colmenar (A-7000) P.k. 28,350 una vez rebasado el acceso a Urbanización Peinado Grande. 10. - Carretera de Olías (A-7001), P.k. 7,300, una vez rebasada la autovía A-7. 11. - Ctra. Nacional (MA-24), P.k. 1,500, rebasada la Bda. La Araña (Límite con T.M. Rincón de la Victoria). 12. - Autovía del Mediterráneo A-7 (E-7), P.k. 250,400, en el límite con el municipio de Rincón de la Victoria La superficie del Término Municipal de Málaga situada fuera de este perímetro será considerada Zona Periurbana. A modo de aclaración, están incluidos dentro de los límites citados y por lo tanto se consideran zona urbana, los siguientes enclaves: - Urbanización Guadalmar. - Barriada San Julián. - Barriadas San Isidro y Cortijo de Montes. - Barriada El Tarajal. - Urbanización Pinares de San Antón. - Barriada La Mosca. - Urbanización El Candado. - Núcleos El Cortijuelo, San Cayetano y Junta de los Caminos. - Núcleo Haza Carpintero y Jardín Botánico La Concepción. - Núcleos Molinos de San Telmo y Tana. - Sanatorio San José. - Terminales nacional, internacional y de carga del Aeropuerto. - Urbanización Hacienda Peinado - Parque Cementerio - Los Ruices - Polígonos Industriales del sector Oeste. - Sector Jarazmín - Camino Viejo de Vélez . 2. La actualización, modificación o derogación de dicha delimitación corresponderá al Instituto Municipal del Taxi o al órgano municipal que, en su caso, asuma sus funciones. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA A efectos de la aprobación de las tarifas urbanas de taxi, prevista en el artículo 86 de esta Ordenanza, se tendrá presente lo dispuesto en el Acuerdo de Pleno de 25 de junio de 2009 referente a la determinación de las tarifas de taxi de Málaga en base a Estudio Económico del Sector. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013 Área de Gobierno de Accesibilidad y Movilidad Instituto Municipal del Taxi 1. Los vehículos afectos al servicio a la entrada en vigor de esta Ordenanza deberán adaptarse a los requisitos mínimos establecidos en las letras a) y c) del artículo 27.4 lo antes posible y, en cualquier caso, cuando se proceda a la sustitución del vehículo adscrito a la licencia , de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26 . 2. Los vehículos adscritos al servicio a la entrada en vigor de la presente Ordenanza deberán adaptarse a las características identificativas establecidas en el artículo 28 lo antes posible y, en cualquier caso, deberán adoptar dicha identificación antes del 1 de enero de 2014. 3. Los vehículos destinados al servicio en el momento de entrar en vigor esta Ordenanza deberán adaptarse y dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 29 a 34, respecto a los elementos técnicos y de gestión del servicio lo antes posible y, en todo caso, cuando se proceda a la sustitución del vehículo adscrito a la licencia, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Las Estaciones Emisoras de servicio de taxi existentes a la entrada en vigor de esta Ordenanza deberán solicitar la autorización municipal prevista en el artículo 75, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha Ordenanza. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada expresamente la Ordenanza Municipal para el servicio urbano e interurbano de transportes en automóviles ligeros y sus modificaciones posteriores, así como las Normas que regulan la creación de una Bolsa de asalariados del taxi publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de 3 de abril de 2002 . DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada y publicada completamente en el Boletín Oficial de la Provincia, con arreglo a lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. BORRADOR .VERSIÓN 1 . Fecha : 4/03/2013

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