lunes, 2 de diciembre de 2013

EXENCIÓN FISCAL POR VENTA-TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE AUTOTAXI




EXENCIÓN FISCAL POR VENTA-TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE AUTOTAXI

Tiempo transcurrido desde la adquisición de la licencia Deducible A pagar
Hasta 1 año 4% 96%
Más de 1 año 8% 92%
Más de 2 años 12% 88%
Más de 3 años 19% 81%
Más de 4 años 26% 74%
Más de 5 años 33% 67%
Más de 6 años 40% 60%
Más de 7 años 47% 53%
Más de 8 años 54% 46%
Más de 9 años 61% 39%
Más de 10 años 74% 26%
Más de 11 años 87% 13%
Más de 12 años 100% 0%

Información clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera, de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas (I.A.E.), en el régimen de estimación objetiva para los casos de venta-transmisión de licencia-activos cuando esta esté motivada por:

Fallecimiento
Incapacidad permanente
Jubilación
Venta-Tranmisión cualquiera que sea la causa, a familiares hasta un segundo grado (padres, hijos, hermanos, nietos).
Cese de la actividad por reestructuración del sector

*.- En el caso de no cumplir con alguno de los cinco (5) requisitos descritos en el parrafo superior, para la exención fiscal por venta-transmisión del activo fijo inmaterial (autotaxi)., Vd. deberá tener en cuenta lo siguiente:

*.- Un contribuyente puede tributar por: 1.- MÓDULOS (Estimación Objetiva)., en este caso se cotiza en función de unos parámetros, cambia según la actividad, en el caso de autotaxi (Inmovilizado Intangible), se calcula kilómetros y personal. 2.- ESTIMACIÓN DIRECTA., se cotiza en función del beneficio real (ingresos menos gastos), en la estimación directa existen dos modalidades (Normal o Simplificada)

*.- La licencia de autotaxi (Inmovilizado Intangible), se amortiza con un coeficiente final máximo del 15% y en un periodo máximo de 10 años.

*.- Los requisitos para la deducción de la de la amortización de la licencia (inmovilizado intangible) son: 1.- Contato de Compra-venta. 2.- Libro de bienes de inversión. y 3.- Declaración de la renta. (BOE/ nº 26 de 30 de Enero de 2010 sección I, pág.8.423).

*. En el supuesto de que el vendedor de la licencia de autotaxi (Inmovilizado Intangible), no proceda a su jubilación ordinaria, y el precio de la licencia de autotaxi (Inmovilizado Intangible), sea inferior al valor neto contable, existe una disminución de patrimonio por lo tanto no se tributa.

*.- En el supuesto de que el contribuyente adquiriese una licencia de autotaxi (Inmovilizado Intangible), desde un mínimo de 12 años y procediese a su jubilación ordinaria a los 65 años, siendo el precio de la venta de la licencia de autotaxi (Inmovilizado Intangible), inferior al precio adquirido por ella, está exento del pago a la Administración de Hacienda puesto que yá está amortizada.

*.- En el caso de que la venta de la licencia (Inmovilizado Intangible), no cumpla los requisitos de la exención a la Delegación a Hacienda (5 casos arriba expuestos), y en el supuesto de que el contribuyente proceda a la venta de la licencia de autotaxi (Inmovilizado Intangible), una vez amortizada, tributa al 19% los 6.000 primeros euros, y al 21% el resto, existiendo un incremento del patrimonio puesto que se ha superado los 10 años máximos de amortización.

*.- Si un contribuyente procediese a su jubilación ordinaria sin haber amortizado la licencia de autotaxi (Inmovilizado Intangible), y por lo tanto no llevar 12 años de ejercicio de actividad primero se calcula el incremento de patrimonio restando de la venta el Valor Neto Contable y después ver la parte que está exenta en función de los años del ejercicio de actividad.

*.- Si no se ha amortizado totalmente la adquisición del autotaxi ( Activo Fijo Inmaterial), se tributa por el valor de la venta, menos el valor neto contable.

*.- Si un contribuyente pretende jubilarse teniendo cotizados 40 años, pero no teniendo 65 años de edad, se puede jubilar siempre que haya cotizado ANTES del día 01 de Enero de 1967 al Régimen General como trabajador/mutualista, tiene que tener cotizados un mínimo de 15 años y 2 dentro de los últimos 15 años.
-Por el hecho de ser autónomo debe tener cotizados un mínimo de 1/4 parte en el Régimen General (anteriormente llamado régimen de mutualidades), si Vd. tiene cotizados más de 30 años, se solicita tener un mínimo de 5 años en el Régimen General.
-La cuantía de la pensión se reducirá un 8% por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de los 65 años.
-En referencia a la venta-trasmisión de la licencia y del vehículo, una vez que la jubilación ha sido concedida por el INSS, indiferentemente de su edad, la venta del patrimonio empresarial deja exento el incremento del patrimonio por venta de la licencia del auto-taxi.
-La venta del vehículo sí debe tributar.

*.- Una persona puede vender su licencia y presentar el modelo 037 (para altas o bajas) de baja en la delegación de hacienda en el espacio de 30 días naturales a contar desde el día de la venta de la licencia de autotaxi.

*.- Al precio de venta de la licencia se le resta el precio de la compra, descontando en este las amortizaciones realizadas, si no se ha realizado ninguna amortización, se aplica la amortización mínima que es del 10% anual.

*.- En terminos fiscales se puede denominar la LICENCIA DE AUTOTAXI con los diferentes términos o expresiones: ACTIVO FIJO INMATERIAL, INMOVILIZADO INMATERIAL, o INMOVILIZADO INTANGIBLE.

*.- En terminos fiscales se puede denominar el vehículo con los diferentes términos o expresiones: ACTIVO FIJO MATERIAL, INMOVILIZADO MATERIAL, o INMOVILIZADO TANGIBLE.

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