viernes, 5 de noviembre de 2010

MALAGA 10 PP



A/A Excmo. Sr. Alcalde Presidente
D. Francisco de la Torre Prados
Excmo. Ayuntamiento de Málaga



De: ARTURO KINDELÁN MALDONADO
Secretario general SECTOR TAXI de Asalariados del TAXI de Málaga de CGT.

El motivo de la presente, es comunicarle las inquietudes que presenta el colectivo de asalariados del taxi de Málaga Ante el atropelló y derivo por parte del Concejal Sr. D. JUAN RAMON CASERO DOMINGUEZ. Por ello, entendemos que la confusión interesada y potenciada por sus beneficiaros, lleva confundir ámbitos y mesas y, en muchos casos ,a seguir intentando dejar fuera de las negociaciones a los delegados de la CGT y denegarles su derecho sindical a las representividad, y por ello siendo conscientes de esta realidad ,debemos obrar en consecuencia en la línea de garantizar la democracia sindical que respete el marco competencia y el derecho de los trabajadores y trabajadoras en su ámbito correspondiente a ser representados por CGT ( AL QUE ELIGIERON EN ASAMBLEA EL COLECTIVO DE ASALARIAD@S DEL TAXI DE MALAGA) Adjunto DOC Nº 1

Y a su vez 72 escritos individuales referente a los representantes de trabajadores asalariados del taxi, dirigidos al Sr. Concejal del área de movilidad de transporte y metro con fecha 12 de julio 2010, lo cual la voluntad de los trabajadores han sido ignorados.

REFERENTE A LAS TASAS DE 12.260,64 € PAGADAS POR LOS ASALARIADOS PARA ACEDER A SER TITULAR.
Paso a informarle lo siguiente:
Con fecha de 18 de febrero 2008 se le cumínico al Sr.Gavira que según sentecia del T.S.J.B PROHIBE COBRAR TASAS DE TRASPASO DE TAXI AL AYTO. DE PALMA. (ADJUNTO DOC.2)


Y SEGÚN La sentencia 9/10 procedimiento abreviado 144/2009 le comunico el

FALLO

Que debiendo estimar y estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. xxxxx, en nombre y representación de D. xxxxx, frente al acto administrativo citado en los antecedentes de hecho de la presente resolución debo anular y anulo la liquidación practicada al recurrente correspondiente a la tasa por otorgamiento de licencia municipal de auto-taxi por un importe de 12.260,64 euros, condenado a la Administración a que proceda a la devolución de dicho importe con abono de los intereses devengados desde le fecha en que se produce el ingreso de la cantidad.

De alcanzar firmeza esta Sentencia, procédase a plantear ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga cuestión de ilegalidad del artículo sexto apartado c) de la Ordenanza Fiscal número 14 del Excelentísimo Ayuntamiento de Málaga, reguladora de la tasa por la concesión de licencias municipales y otras actuaciones relacionadas con los autotaxis, aprobada por acuerdo adoptado por el Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Málaga en su sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2001 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de 31 de diciembre de 2001 por las razones expresadas en el cuerpo de esta resolución y en la forma prevista en los artículos 123 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ESTATUTOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL TAXI DE MALAGA
Io ESTADO DE CUENTAS
Articulo 11,-Serán competencias del Consejo de Administración:
c) CONOCER LA MEMORIA ANUAL DEL INSTITUTO, LA RENDICIÓN ANUAL DE LAS CUENTAS, BALANCE Y LA SITUACIÓN DE LOS FONDOS, ASI EL COSTE DEL RENDIMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL INSTITUTO.


Articulo 15,- h) Rendir la cuenta Anual del instituto y proponerla inicialmente al EXCMO. Ayuntamiento dentro del plazo establecido en la legislación reguladora de las Hacienda Locales para previos los tramites prevenidos en la misma, ser sometidas a pleno de la Corporación , dando cuenta al consejo de Administración para su conocimiento.
En escritos solicita el que suscribe en fecha de registro 28 de enero 2008 y Reitero con fecha de 25 de febrero 2008
Articulo 22,-Io El instituto dispondrá de Sección presupuestaria propia, dentro del Presupuesto General del Ayuntamiento. Esta Sección estará constituida por las por las partidas consignadas a tal fin y nutridas de la forma que se determine al aprobarse el presupuesto.
2° Con cargos a los excedentes que se produzcan en la liquidación presupuestaria y conforme al artículo 102,3 del texto refundido de las Disposiciones legales Vigentes en materia de régimen local se constituirán fondos de reserva en la forma y cuantía que establezca la normativa municipal.
Articulo 23,-El instituto llevara una contabilidad especial, con independencia de la contabilidad general del Ayuntamiento, pero integrada dentro de ella y se publicaran sus balances y liquidaciones.
Articulo 24,-La modificación de estos Estatutos habrá de ajustarse a los mismos trámites seguidos para su aprobación.

Pensamos que, hay que mirar al pasado para recuperar las mejores experiencias, pero que los trabajadores actual nos exige nuevas respuestas y soluciones, por lo que la construcción de los asalariados del taxi futura nos demanda un IMPULSO NUEVO Y CONSTRUCTOR, no simplemente continuista o reformador de lo existente.

Para esta creación necesitamos una total libertad de crítica y de pensamiento. No nos valen disciplinas partidarias, alineaciones en torno a grupos de poder o a liderazgos hoy cuestionados. Vale un debate abierto, respetuoso, en el que la crítica vaya acompañada de la alternativa, en el que todos seamos capaces de llegar a síntesis políticas que nos permitan avanzar y no a repartos de poder que nos inmovilicen.
Intentamos, en este manifiesto, iniciar un nuevo lenguaje, una nueva ilusión y unos nuevos métodos organizativos que nos permitan hacer del proyecto un bello viaje vital hacia nuestros objetivos. Que han sido vulnerados por el equipo de gobierno local que usted dirige.
MALAGA 5 DE NOVIEMBRE 2010

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